* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 386 del Código de
Procedimientos en lo Criminal en la siguiente forma:
"La caución juratoria se admitirá cuando concurran las
siguientes circunstancias:
1º.- Que la pena correspondiente al delito no exceda, en
su máximun, de cuatro años de reclusión o prisión;
2º.- Que no haya motivo para presumir que el procesado
tratará de violar la sanción de la justicia".
Art.2º.- Agrégase al artículo 396 del mismo Código lo si-
guiente:
"5º.- Cuando quedare firme la sentencia que impone conde-
na condicional".
Art.3º.- Agrégase al artículo 261 del mismo Código lo si-
guiente:
"Cuando el procesado se impute un delito reprimido con
reclusión o prisión de más de diez años, el Juez requerirá
informe médico sobre su estado mental y capacidad para de-
linquir".
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte días del mes de mayo de mil novecientos treinta
y seis.-