• Detalle de Ley

    Ley N°: 1623
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 20/05/1936
    Promulgada: 22/05/1936
    Publicada: 03/06/1936
    Boletin Of. N°: 8202

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  artículo  386 del Código de
    Procedimientos en lo Criminal en la siguiente forma:
    
       "La  caución  juratoria  se admitirá cuando concurran las
    siguientes circunstancias:
       1º.- Que la  pena correspondiente al delito no exceda, en
    su máximun, de cuatro años de reclusión o prisión;
       2º.- Que no haya motivo  para  presumir que el  procesado
    tratará de violar la sanción de la justicia".
    
       Art.2º.- Agrégase al artículo 396 del mismo Código lo si-
    guiente:
       "5º.- Cuando quedare firme la sentencia que impone conde-
    na condicional".
    
       Art.3º.- Agrégase al artículo 261 del mismo Código lo si-
    guiente:
    
       "Cuando  el procesado  se impute un  delito reprimido con
    reclusión  o prisión de  más de diez años, el Juez requerirá
    informe  médico  sobre su estado mental y capacidad para de-
    linquir".
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada  en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veinte días del  mes  de  mayo  de mil novecientos treinta
    y seis.-

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CRIMINAL.-

  • Observaciones