* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de diez y seis mil pesos moneda nacional, para
la construcción de un Dispensario de Salud Pública en Timbó
Viejo, Departamento de Burruyacu.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se imputará en forma ampliatoria del programa de
la Ley sobre Asistencia Médica y Social del 14 de junio de
1933.- artículo 1º Inciso C).
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a veinte
y dos días del mes de Junio del año mil novecientos treinta
y seis.-