* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Dentro del plazo de 90 días de la promulga-
ción de la presente ley, los compradores de lotes de La Ra-
mada, a quienes se refiere la ley 1589 de fecha 3 de Diciem-
bre de 1935, podrán obtener los beneficios acordados por la
misma, colocándose en las condiciones que ella determina.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
veinte y dos días del mes de Junio del año mil novecientos
treinta y seis.