* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Declárase acogida a la Provincia de Tucu-
mán, a los beneficios del decreto del Superior Gobierno de
la Nación Nº 87.963, de fecha 8 de Agosto de 1936, dándose
conformidad y aprobándose el proyecto y presupuesto de las
obras de acuerdo con los artículos 1º, 2º,3º y 5º del citado
decreto.
Art.2º.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expro-
piación los terrenos necesarios para la construcción y con-
servación de las obras de defensa proyectadas por el Minis-
terio de Obras Públicas de la Nación.
Art.3º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para firmar
con el Superior Gobierno de la Nación toda convención emer-
gente de la aplicación de esta ley.
Art.4º.- El canal colector a que se refiere esta ley se
denominará "General Bernabé Araoz".
Art.5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley, que no sean a cargo de la Nación, se harán de
Rentas Generales con imputación a la misma.
Art.6º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a seis
días del mes de Octubre del año mil novecientos treinta y
seis.-