* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Desde la promulgación de la presente ley
quedan autorizadas en todo el territorio de la Provincia las
carreras de caballos en "canchas cuadreras"
Art.2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos
treinta y seis.