* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Incorpórase a la Ley de Presupuesto General
para 1936, con efecto al día de su vigencia, como partida 1,
ítem 5º bis, Inciso II del Anexo B, la siguiente:
Renta del 5 % y amortización del 1 % anual
acumulativa sobre $ 488.645,90 moneda nacional
fijada por convenio del 19 de junio de 1906;
servicio que retiene el Gobierno de la Nación
al entregar a la Provincia la participación
sobre los impuestos a los réditos y a las ven-
tas, sin que esto signifique reconocer el dere-
cho que alega el Superior Gobierno de la Nación
para hacer esta retención.....................$ 29.318,75
Art.2º.- Declárase esta ley de carácter urgente a los e-
fectos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Pre-
supuesto.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintidós días del mes de octubre de mil novecientos
treinta y seis.