* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de cuarenta mil pesos moneda nacional en la
terminación de las obras de desagüe de los canales de El
Alto, La Tala y Agua Dulce del Departamento de Cruz Alta.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma, en calidad de anticipo al Departamento General de
Irrigación.
Art.3º.-Tanto la suma invertida de $ 51.690,60 moneda
nacional, en la parte ya construida del canal de desagüe,
como el gasto autorizado por la presente ley, serán reem-
bolsados a la Provincia de acuerdo a los artículos 8º, 45,
46 y 47 de la Ley de Riego:
a) Por todos los concesionarios, cualquiera que sea su
categoría, que se sirvan de los canales del El Alto, La Tala
y Agua Dulce;
b) Por todos los concesionarios, cualquiera que sea su
categoría, de otros canales o acequias, que sin ser deriva-
dos del canal de El Alto, por tener tomas indepen- dientes,
utilicen los canales de El Alto, La Tala y Agua Dulce, como
desagüe;
c) Por todos los propietarios de superficies no empadro-
nadas a los efectos del riego, que utilicen el canal de de-
sagüe para evacuar las aguas pluviales de acuerdo a la ley
de drenaje. A este efecto el Poder Ejecutivo hará le- vantar
un plano topográfico y catastral de la zona inun- dable, in-
dicando las propiedades y superficie de las mismas que
resulten beneficiadas de acuerdo al artículo 4º de la ley de
drenaje.
Art.4º.- Los gastos de conservación del canal de desagüe
y drenaje, serán prorrateados entre los concesionarios y
propietarios mencionados en el artículo anterior, en la
forma y proporción establecidas en las leyes de riego y
drenaje
respectivamente.
Art.5º.- Si el canal de desagüe y drenaje se convirtiese
en el futuro en un canal de riego común, los nuevos conce-
sionarios contribuirán a los gastos de construcción y con-
servación en proporción a sus empadronamientos, cualquiera
que sea su categoría, de acuerdo a las leyes de riego y
drenaje.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos
treinta y seis.