• Detalle de Ley

    Ley N°: 1655
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 25/11/1936
    Promulgada: 01/12/1936
    Publicada: 04/12/1936
    Boletin Of. N°: 8353

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a invertir
    hasta la  suma de  cuarenta mil pesos moneda nacional  en la
    terminación de  las  obras  de  desagüe de los canales de El
    Alto, La Tala y Agua Dulce del Departamento de Cruz Alta.
    
       Art.2º.- El  gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley  se  hará  de Rentas Generales con imputación a la
    misma, en  calidad  de  anticipo  al Departamento General de
    Irrigación.
    
       Art.3º.-Tanto la  suma  invertida  de  $ 51.690,60 moneda
    nacional, en  la  parte  ya construida del canal de desagüe,
    como el  gasto  autorizado  por la presente ley, serán reem-
    bolsados a  la  Provincia de acuerdo a los artículos 8º, 45,
    46 y 47 de la Ley de Riego:
       a) Por  todos  los  concesionarios, cualquiera que sea su
    categoría, que se sirvan de los canales del El Alto, La Tala
    y Agua Dulce;
       b) Por  todos  los  concesionarios, cualquiera que sea su
    categoría, de  otros canales o acequias, que sin ser deriva-
    dos del  canal de El Alto, por tener tomas indepen- dientes,
    utilicen los  canales de El Alto, La Tala y Agua Dulce, como
    desagüe;
       c) Por  todos los propietarios de superficies no empadro-
    nadas a  los efectos del riego, que utilicen el canal de de-
    sagüe para  evacuar  las aguas pluviales de acuerdo a la ley
    de drenaje. A este efecto el Poder Ejecutivo hará le- vantar
    un plano topográfico y catastral de la zona inun- dable, in-
    dicando las  propiedades  y  superficie  de  las  mismas que
    resulten beneficiadas de acuerdo al artículo 4º de la ley de
    drenaje.
    
       Art.4º.- Los  gastos de conservación del canal de desagüe
    y drenaje, serán  prorrateados  entre  los concesionarios  y
    propietarios mencionados  en  el  artículo  anterior,  en la
    forma y  proporción  establecidas  en  las  leyes de riego y
    drenaje
    respectivamente.
    
       Art.5º.- Si el canal de desagüe y  drenaje se convirtiese
    en el  futuro  en un canal de riego común, los nuevos conce-
    sionarios contribuirán  a  los gastos de construcción y con-
    servación en  proporción  a sus empadronamientos, cualquiera
    que sea  su  categoría,  de  acuerdo  a las leyes de riego y
    drenaje.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veinticinco días del mes  de  noviembre de mil novecientos
    treinta y seis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR EN LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS DE DESAGÜE DE LOS CANALES DE EL ALTO, LA TALA Y AGUA DULCE DEL DEPARTAMENTO DE CRUZ ALTA.-

  • Observaciones