• Detalle de Ley

    Ley N°: 1656
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 25/11/1936
    Promulgada: 01/12/1936
    Publicada: 04/12/1936
    Boletin Of. N°: 8353

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo.1º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a invertir
    hasta la  suma  de setenta y cinco mil pesos moneda nacional
    en la  reparación  y  continuación de las obras del canal de
    Monteagudo hasta  el  río  Medinas,  de acuerdo a los planos
    aprobados.
    
       Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento  de la pre-
    sente ley,  se  hará de Rentas Generales con imputación a la
    misma, en  calidad  de  anticipo  al Departamento General de
    Irrigación.
    
       Art.3º.- Tanto la suma invertida de cien mil pesos moneda
    nacional  en  que se  avalúan  las obrasexistentes, como  el
    gasto autorizado  por  la presente ley, serán reembolsados a
    la Provincia  de  acuerdo  a los artículos 45,46, y 47 de la
    Ley de Riego.
    
       Art.4º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veinticinco días  del  mes  de  noviembre de mil novecientos
    treinta y seis.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR EN LA REPARACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LAS OBRAS DEL CANAL DE MONTEAGUDO HASTA EL RÍO MEDINAS.-

  • Observaciones