* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de setenta y cinco mil pesos moneda nacional
en la reparación y continuación de las obras del canal de
Monteagudo hasta el río Medinas, de acuerdo a los planos
aprobados.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma, en calidad de anticipo al Departamento General de
Irrigación.
Art.3º.- Tanto la suma invertida de cien mil pesos moneda
nacional en que se avalúan las obrasexistentes, como el
gasto autorizado por la presente ley, serán reembolsados a
la Provincia de acuerdo a los artículos 45,46, y 47 de la
Ley de Riego.
Art.4º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos
treinta y seis.-