* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Desde el 1º de Enero de 1937, quedan exi-
midas del pago de contribución directa adicional, creado por
ley de fecha 14 de junio de 1933, todo inmueble cuyo valor,
de acuerdo a la valuación fiscal, esté comprendido hasta $
10.000 moneda nacional, siempre que se trate del único bien
que posea el propietario.
Art.2º.- Las gestiones que se realicen con el objeto de
acogerse a los beneficios de la presente ley, se harán en
papel simple y libre de derechos.
Art.3º.- Los propietarios que se acojan indebidamente a
este beneficio, incurrirán en una multa igual a diez veces
del impuesto correspondiente.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos
treinta y seis.-