• Detalle de Ley

    Ley N°: 1658
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 27/11/1936
    Promulgada: 01/12/1936
    Publicada: 04/12/1936
    Boletin Of. N°: 8353

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Desde  el 1º de  Enero de 1937, quedan exi-
    midas del pago de contribución directa adicional, creado por
    ley de  fecha 14 de junio de 1933, todo inmueble cuyo valor,
    de acuerdo  a  la valuación fiscal, esté comprendido hasta $
    10.000 moneda  nacional, siempre que se trate del único bien
    que posea el propietario.
    
       Art.2º.- Las gestiones  que se realicen  con el objeto de
    acogerse a  los  beneficios  de la presente ley, se harán en
    papel simple y libre de derechos.
    
       Art.3º.- Los propietarios  que se acojan indebidamente  a
    este beneficio,  incurrirán  en una multa igual a diez veces
    del impuesto correspondiente.
    
       Art.4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.5º.- Derógase  toda  disposición  que  se oponga a la
    presente ley.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintiséis días  del  mes  de  noviembre  de mil novecientos
    treinta y seis.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DEL PAGO DE CONTRIBUCION DIRECTA A TODO INMUEBLE QUE SEA VALUADO MENOS DEL VALOR FISCAL SIENDO UNICO BIEN.-

  • Observaciones