• Detalle de Ley

    Ley N°: 1659
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 26/11/1936
    Promulgada: 01/12/1936
    Publicada: 04/12/1936
    Boletin Of. N°: 8353

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y:
    
       Artículo 1º.- Apruébase  el  convenio  suscrito entre  el
    Superior Gobierno de la Provincia y la Compañía Argentina de
    Teléfonos, para  la  interconexión telefónica de Tucumán con
    la Capital  Federal  y  demás  poblaciones importantes de la
    República , así como del extranjero, que es el siguiente:
    
       "Entre la Provincia de Tucumán, representada por su Exce-
    lencia el  Señor  Gobernador,  doctor Miguel M. Campero, con
    concurrencia del  señor Ministro de Hacienda, Obras Públicas
    e Industrias, don Miguel Frías, por una parte, y los señores
    Carlos E.  Lindeberg  y doctor Sisto Terán (hijo), con poder
    suficiente en  representación  de  la  Compañía Argentina de
    Teléfonos S.A.,  por  la otra parte, se celebra el siguiente
    contrato, ad-referéndum  de  la  aprobación  de la H. Legis-
    latura, la que deberá en su caso, prestarla en forma de ley.
       Art.1º.- La  Compañía  Argentina  de  Teléfonos  S.A., se
    obliga a  conectar  telefónicamente, dentro del plazo de dos
    años, su sistema de teléfonos instalados en la  Provincia de
    Tucumán con  la  Capital Federal y con todas las oficinas de
    la República  y  del Extranjero, interconectadas en la fecha
    de la  unión con la Capital Federal y posteriormente por sus
    líneas y  las  líneas  de las demás Compañías con las cuales
    tenga o  llegare a tener celebrados convenios de tráfico te-
    lefónico, en  común,    aprobados  por  el  Poder  Ejecutivo
    Nacional.
       Art.2º.- El  plazo  de dos años se contará desde la fecha
    en que el Poder Ejecutivo Nacional  conceda  la autorización
    solicitada por la Compañía Argentina de Teléfonos de acuerdo
    con las  leyes  nacionales 4.408 y 750 1/2, para realizar la
    interconexión del artículo anterior.
       Art.3º.- La  Compañía  Argentina de Teléfonos se obliga a
    presentar dentro  del  plazo  de dos meses de aprobado dicho
    contrato por  la  H. Legislatura de Tucumán, al Poder Ejecu-
    tivo Nacional todos los recaudos normalmente necesarios para
    la aprobación  y  autorización de la interconexión del artí-
    culo 1º.  La Compañía Argentina de Teléfonos se hará pasible
    de una multa de $ 50 moneda nacional (cincuenta pesos  mone-
    da nacional),  por cada día de retardo en el cumplimiento de
    la obligación que le crea la primera parte de este artículo.
       Art.4º.- La  Compañía  Argentina de Teléfonos, abonará al
    Gobierno de  la Provincia una multa de $ 2.000 moneda nacio-
    nal (dos  mil pesos moneda nacional), por cada mes de atraso
    al plazo  fijado  por  el artículo 1º del contrato, en dejar
    lista la línea para un funcionamiento eficiente y perfecto.
       Art.5º.- La  Compañía Argentina de Teléfonos, se obliga a
    extender, una  vez  interconectada  la Provincia de Tucumán,
    con la  Capital  Federal,  y  dentro  del  plazo de 18 meses
    posteriores, líneas  dentro  de la Provincia por un largo de
    cien kilómetros  a aquellos centros de población que fije el
    Poder Ejecutivo  de  la  Provincia,  en los cuales se puedan
    conseguir treinta abonados de acuerdo con las condiciones de
    la respectiva concesión nacional, que a tal fin se obliga la
    Compañía a  gestionar  del  Poder  Ejecutivo Nacional. Si la
    empresa no  diera  cumplimiento  dentro de los tres meses de
    autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional para la extensión
    de sus  líneas  a  las  poblaciones  con treinta abonados de
    acuerdo con  las  condiciones de la respectiva concesión na-
    cional, una  vez  vencido  el  plazo  de los dieciocho meses
    fijados en  la  primera  parte  de  este  artículo,  se hará
    pasible de  una  multa  de $ 500 moneda nacional (quinientos
    pesos moneda nacional), por cada mes de retardo.
       Art.6º.- Queda facultada por veinticinco años la Compañía
    Argentina de  Teléfonos, para utilizar gratuitamente, dentro
    del territorio  de  la Provincia, todos los caminos, calles,
    plazas, puentes, etcétera, para la colocación de sus cables,
    cañerías, postes,  hilos, cajas de distribución y demás ins-
    talaciones, teniendo primacía sobre esta facultad las insta-
    laciones existentes  o  que  se  hicieren en el futuro, para
    obras de saneamiento y provisión de agua. La Compañía Argen-
    tina de  Teléfonos,  abonará  el valor de la remoción de los
    obstáculos que las Obras Sanitarias presenten con sus insta-
    laciones. Es  entendido que todos los gastos que se originen
    con motivo  de tales instalaciones, de la remoción y repara-
    ción de pavimentos y veredas, correrán por  cuenta exclusiva
    de la Compañía. Todas las obras se realizarán de acuerdo con
    los planos autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional, man-
    dando copia  para  su  conocimiento al Departamento de Obras
    Públicas de la Provincia.
       Art.7º.- Durante  veinticinco años, la Compañía Argentina
    de Teléfonos como persona jurídica y sus centrales, oficinas
    y redes  telefónicas, así que todos sus bienes, construccio-
    nes, instalaciones  y dependencias relacionadas con los ser-
    vicios que explota, estarán completamente exonerados de todo
    impuesto, tasa,  contribución,  retribución  de servicios de
    carácter provincial  o  cualquier  otro gravamen de carácter
    provincial creado  o  que  se  establezca  en el futuro, con
    excepción de la retribución de servicios municipales y de la
    contribución directa,  correspondiente  a sus inmuebles, del
    impuesto del  sellado  y  de una patente anual de $ 1 moneda
    nacional (un peso moneda nacional) durante los primeros diez
    años y  $ 1.50 moneda nacional (un peso con cincuenta centa-
    vos moneda  nacional)  durante los quince años siguiente por
    cada línea  principal de abonado ubicado dentro del territo-
    rio de la Provincia de Tucumán.
       A los  efectos  del  pago de esta patente, la cantidad de
    líneas principales de abonados, se determinará calculando el
    promedio mensual  de    las  mencionadas  líneas  conectadas
    durante el año correspondiente al pago.
       Provisoriamente la  Compañía Argentina de Teléfonos, abo-
    nará en  el  mes  de  enero de cada año, la patente a que se
    refiere este  artículo, tomando como base la cantidad de lí-
    neas principales  de abonados existentes al treinta y uno de
    diciembre del  año  anterior y al final de cada año se prac-
    ticará la  liquidación  definitiva, de acuerdo al promedio a
    que se  refiere  el  párrafo  anterior. Por consiguiente, la
    Compañía Argentina  de  Teléfonos nada tendrá que abonar por
    concepto de  los postes telefónicos colocados o a colocar en
    los caminos de la Provincia, quedando sin efecto el gravamen
    establecido en  el inciso dieciséis y del artículo veintidós
    de la  Ley  Provincial  de  Vialidad,  promulgada el doce de
    abril de  mil  novecientos treinta y cinco desde la fecha de
    su promulgación.
       Art.8º.- La  Compañía  Argentina  de  Teléfonos,  propor-
    cionará al  Poder  Ejecutivo  de  la  Provincia  por todo el
    término que estén en vigor los artículos sexto y séptimo:
       a) Cinco  líneas  principales cuyos servicios telefónicos
    serán gratuitos  para  las comunicaciones telefónicas dentro
    del distrito  de tarifas a que pertenece la Central de Tucu-
    mán; y  servicio  a  dos líneas microfónicas para radiotele-
    fonía. Las primeras instalaciones necesarias para establecer
    el servicio  gratuito  de los cincos teléfonos y las dos lí-
    neas microfónicas  arriba  especificadas,  serán construidas
    libres de  cargo  de  instalación para el Poder Ejecutivo de
    laProvincia, dentro del radio gratuito de la Oficina Central
    de Tucumán, establecido por la autoridad competente. La Com-
    pañía Argentina  de Teléfonos, reglamentará las  condiciones
    técnicas para  el  servicio  de las líneas microfónicas y el
    Poder Ejecutivo  de  la Provincia reglamentará el uso de las
    mismas;
       b) Un  descuento  del  diez  por  ciento  sobre la tarifa
    correspondiente de  abono  local  que  tenga  autorizada  la
    Compañía Argentina  de  Teléfonos,  por  el  Poder Ejecutivo
    Nacional, para  todos   los  demás  teléfonos  oficiales  al
    servicio de  la    Administración    Provincial   que  tenga
    instalados o  que  instale  en sus dependencias dentro de la
    Provincia de Tucumán;
       c) Un  descuento  del diez por ciento sobre las conferen-
    cias tasadas  de  carácter oficial que se efectúen desde los
    teléfonos al  servicio  de  la Administración Provincial con
    teléfonos ubicados  dentro  de los límites del territorio de
    la Provincia.
       Art.9º.- El término de veinticinco años de que tratan los
    artículos sexto y séptimo será contado desde la promulgación
    de la ley que apruebe este contrato.
       Art.10.- La Compañía Argentina de Teléfonos, se comprome-
    te llevar a  cabo  dentro de los plazos y condiciones de  su
    propuesta, a  la  Municipalidad de la Capital de fecha cinco
    de junio  de  mil novecientos treinta y seis, la automatiza-
    ción de los servicios telefónicos de la  Capital. Igualmente
    la Compañía Argentina de Teléfonos se compromete a no intro-
    ducir de  su  parte ninguna variante en el plazo fijado para
    la automatización  de  los servicios telefónicos de la Capi-
    tal, que  es  de dos años si en la discusión de su propuesta
    con las  autoridades Municipales se introdujeran variantes a
    la propuesta arriba mencionada.
       Art.11.- El  presente  contrato  será elevado a escritura
    pública dentro  de  los  sesenta  días  de promulgada por el
    Poder Ejecutivo la ley que lo apruebe.
       Se firman  dos  ejemplares  de un mismo tenor y a un sólo
    efecto, en  Tucumán a dos..."
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintiséis días  del  mes  de  noviembre  de mil novecientos
    treinta y seis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN Y LA COMPAÑÍA ARGENTINA DE TELÉFONOS, PARA LA INTERCONEXIÓN TELEFÓNICA DE TUCUMÁN, CON LA CAPITAL FEDERAL Y DEMÁS POBLACIONES IMPORTANTES.-

  • Observaciones