* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase el convenio suscrito entre el
Superior Gobierno de la Provincia y la Compañía Argentina de
Teléfonos, para la interconexión telefónica de Tucumán con
la Capital Federal y demás poblaciones importantes de la
República , así como del extranjero, que es el siguiente:
"Entre la Provincia de Tucumán, representada por su Exce-
lencia el Señor Gobernador, doctor Miguel M. Campero, con
concurrencia del señor Ministro de Hacienda, Obras Públicas
e Industrias, don Miguel Frías, por una parte, y los señores
Carlos E. Lindeberg y doctor Sisto Terán (hijo), con poder
suficiente en representación de la Compañía Argentina de
Teléfonos S.A., por la otra parte, se celebra el siguiente
contrato, ad-referéndum de la aprobación de la H. Legis-
latura, la que deberá en su caso, prestarla en forma de ley.
Art.1º.- La Compañía Argentina de Teléfonos S.A., se
obliga a conectar telefónicamente, dentro del plazo de dos
años, su sistema de teléfonos instalados en la Provincia de
Tucumán con la Capital Federal y con todas las oficinas de
la República y del Extranjero, interconectadas en la fecha
de la unión con la Capital Federal y posteriormente por sus
líneas y las líneas de las demás Compañías con las cuales
tenga o llegare a tener celebrados convenios de tráfico te-
lefónico, en común, aprobados por el Poder Ejecutivo
Nacional.
Art.2º.- El plazo de dos años se contará desde la fecha
en que el Poder Ejecutivo Nacional conceda la autorización
solicitada por la Compañía Argentina de Teléfonos de acuerdo
con las leyes nacionales 4.408 y 750 1/2, para realizar la
interconexión del artículo anterior.
Art.3º.- La Compañía Argentina de Teléfonos se obliga a
presentar dentro del plazo de dos meses de aprobado dicho
contrato por la H. Legislatura de Tucumán, al Poder Ejecu-
tivo Nacional todos los recaudos normalmente necesarios para
la aprobación y autorización de la interconexión del artí-
culo 1º. La Compañía Argentina de Teléfonos se hará pasible
de una multa de $ 50 moneda nacional (cincuenta pesos mone-
da nacional), por cada día de retardo en el cumplimiento de
la obligación que le crea la primera parte de este artículo.
Art.4º.- La Compañía Argentina de Teléfonos, abonará al
Gobierno de la Provincia una multa de $ 2.000 moneda nacio-
nal (dos mil pesos moneda nacional), por cada mes de atraso
al plazo fijado por el artículo 1º del contrato, en dejar
lista la línea para un funcionamiento eficiente y perfecto.
Art.5º.- La Compañía Argentina de Teléfonos, se obliga a
extender, una vez interconectada la Provincia de Tucumán,
con la Capital Federal, y dentro del plazo de 18 meses
posteriores, líneas dentro de la Provincia por un largo de
cien kilómetros a aquellos centros de población que fije el
Poder Ejecutivo de la Provincia, en los cuales se puedan
conseguir treinta abonados de acuerdo con las condiciones de
la respectiva concesión nacional, que a tal fin se obliga la
Compañía a gestionar del Poder Ejecutivo Nacional. Si la
empresa no diera cumplimiento dentro de los tres meses de
autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional para la extensión
de sus líneas a las poblaciones con treinta abonados de
acuerdo con las condiciones de la respectiva concesión na-
cional, una vez vencido el plazo de los dieciocho meses
fijados en la primera parte de este artículo, se hará
pasible de una multa de $ 500 moneda nacional (quinientos
pesos moneda nacional), por cada mes de retardo.
Art.6º.- Queda facultada por veinticinco años la Compañía
Argentina de Teléfonos, para utilizar gratuitamente, dentro
del territorio de la Provincia, todos los caminos, calles,
plazas, puentes, etcétera, para la colocación de sus cables,
cañerías, postes, hilos, cajas de distribución y demás ins-
talaciones, teniendo primacía sobre esta facultad las insta-
laciones existentes o que se hicieren en el futuro, para
obras de saneamiento y provisión de agua. La Compañía Argen-
tina de Teléfonos, abonará el valor de la remoción de los
obstáculos que las Obras Sanitarias presenten con sus insta-
laciones. Es entendido que todos los gastos que se originen
con motivo de tales instalaciones, de la remoción y repara-
ción de pavimentos y veredas, correrán por cuenta exclusiva
de la Compañía. Todas las obras se realizarán de acuerdo con
los planos autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional, man-
dando copia para su conocimiento al Departamento de Obras
Públicas de la Provincia.
Art.7º.- Durante veinticinco años, la Compañía Argentina
de Teléfonos como persona jurídica y sus centrales, oficinas
y redes telefónicas, así que todos sus bienes, construccio-
nes, instalaciones y dependencias relacionadas con los ser-
vicios que explota, estarán completamente exonerados de todo
impuesto, tasa, contribución, retribución de servicios de
carácter provincial o cualquier otro gravamen de carácter
provincial creado o que se establezca en el futuro, con
excepción de la retribución de servicios municipales y de la
contribución directa, correspondiente a sus inmuebles, del
impuesto del sellado y de una patente anual de $ 1 moneda
nacional (un peso moneda nacional) durante los primeros diez
años y $ 1.50 moneda nacional (un peso con cincuenta centa-
vos moneda nacional) durante los quince años siguiente por
cada línea principal de abonado ubicado dentro del territo-
rio de la Provincia de Tucumán.
A los efectos del pago de esta patente, la cantidad de
líneas principales de abonados, se determinará calculando el
promedio mensual de las mencionadas líneas conectadas
durante el año correspondiente al pago.
Provisoriamente la Compañía Argentina de Teléfonos, abo-
nará en el mes de enero de cada año, la patente a que se
refiere este artículo, tomando como base la cantidad de lí-
neas principales de abonados existentes al treinta y uno de
diciembre del año anterior y al final de cada año se prac-
ticará la liquidación definitiva, de acuerdo al promedio a
que se refiere el párrafo anterior. Por consiguiente, la
Compañía Argentina de Teléfonos nada tendrá que abonar por
concepto de los postes telefónicos colocados o a colocar en
los caminos de la Provincia, quedando sin efecto el gravamen
establecido en el inciso dieciséis y del artículo veintidós
de la Ley Provincial de Vialidad, promulgada el doce de
abril de mil novecientos treinta y cinco desde la fecha de
su promulgación.
Art.8º.- La Compañía Argentina de Teléfonos, propor-
cionará al Poder Ejecutivo de la Provincia por todo el
término que estén en vigor los artículos sexto y séptimo:
a) Cinco líneas principales cuyos servicios telefónicos
serán gratuitos para las comunicaciones telefónicas dentro
del distrito de tarifas a que pertenece la Central de Tucu-
mán; y servicio a dos líneas microfónicas para radiotele-
fonía. Las primeras instalaciones necesarias para establecer
el servicio gratuito de los cincos teléfonos y las dos lí-
neas microfónicas arriba especificadas, serán construidas
libres de cargo de instalación para el Poder Ejecutivo de
laProvincia, dentro del radio gratuito de la Oficina Central
de Tucumán, establecido por la autoridad competente. La Com-
pañía Argentina de Teléfonos, reglamentará las condiciones
técnicas para el servicio de las líneas microfónicas y el
Poder Ejecutivo de la Provincia reglamentará el uso de las
mismas;
b) Un descuento del diez por ciento sobre la tarifa
correspondiente de abono local que tenga autorizada la
Compañía Argentina de Teléfonos, por el Poder Ejecutivo
Nacional, para todos los demás teléfonos oficiales al
servicio de la Administración Provincial que tenga
instalados o que instale en sus dependencias dentro de la
Provincia de Tucumán;
c) Un descuento del diez por ciento sobre las conferen-
cias tasadas de carácter oficial que se efectúen desde los
teléfonos al servicio de la Administración Provincial con
teléfonos ubicados dentro de los límites del territorio de
la Provincia.
Art.9º.- El término de veinticinco años de que tratan los
artículos sexto y séptimo será contado desde la promulgación
de la ley que apruebe este contrato.
Art.10.- La Compañía Argentina de Teléfonos, se comprome-
te llevar a cabo dentro de los plazos y condiciones de su
propuesta, a la Municipalidad de la Capital de fecha cinco
de junio de mil novecientos treinta y seis, la automatiza-
ción de los servicios telefónicos de la Capital. Igualmente
la Compañía Argentina de Teléfonos se compromete a no intro-
ducir de su parte ninguna variante en el plazo fijado para
la automatización de los servicios telefónicos de la Capi-
tal, que es de dos años si en la discusión de su propuesta
con las autoridades Municipales se introdujeran variantes a
la propuesta arriba mencionada.
Art.11.- El presente contrato será elevado a escritura
pública dentro de los sesenta días de promulgada por el
Poder Ejecutivo la ley que lo apruebe.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo
efecto, en Tucumán a dos..."
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos
treinta y seis.