* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Añádese al final del Inciso 5º del artículo
16 de la Ley 258, la siguiente disposición:
"Incurrirán en esta penalidad los editores de diarios,
periódicos, revistas o cualquier otra hoja de publicidad que
divulguen por medio de crónicas noveladas y sensacionalistas
la perpetración o intentos de actos delictuosos contra el
pudor. Aparte de la acción oficial esta puede ser ejercida
por cualquier ciudadano".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
los veinte y siete días del mes de Noviembre del año mil
novecientos treinta y seis.