• Detalle de Ley

    Ley N°: 1661
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 27/11/1936
    Promulgada: 03/12/1936
    Publicada: 07/12/1936
    Boletin Of. N°: 8355

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y:
    
       Artículo 1º.- Añádese al final del Inciso 5º del artículo
    16 de la Ley 258, la siguiente disposición:
       "Incurrirán en  esta  penalidad  los editores de diarios,
    periódicos, revistas o cualquier otra hoja de publicidad que
    divulguen por medio de crónicas noveladas y sensacionalistas
    la perpetración  o  intentos  de actos delictuosos contra el
    pudor. Aparte  de  la acción oficial esta puede ser ejercida
    por cualquier ciudadano".
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    los veinte  y  siete  días  del mes de Noviembre del año mil
    novecientos treinta y seis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL INCISO 5° DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 258 (AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ACADEMIA DE MÚSICA Y DIBUJO).-

  • Observaciones