• Detalle de Ley

    Ley N°: 1663
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/11/1936
    Promulgada: 03/12/1936
    Publicada: 07/12/1936
    Boletin Of. N°: 8355

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y:
    
        Artículo 1º.- Hasta  tanto  se  incluya  en  la  Ley  de
    Presupuesto, créase  con  destino  a  la Comisión Provincial
    Protectora de  Bellas  Artes, una partida anual de cinco mil
    pesos moneda nacional.
    
       Art.2º.- El gasto que demande  el cumplimiento de la pre-
    sente ley, para la cual no regirá deducción ni liquida- ción
    por duodécimos, se hará de Rentas Generales con imputación a
    la misma.
    
       Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    los veinte  y  siete  días  del mes de noviembre del año mil
    novecientos treinta y seis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA PARTIDA ANUAL PARA LA COMISIÓN PROVINCIAL PROTECTORA DE BELLAS ARTES.-

  • Observaciones