* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Hasta tanto se incluya en la Ley de
Presupuesto, créase con destino a la Comisión Provincial
Protectora de Bellas Artes, una partida anual de cinco mil
pesos moneda nacional.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, para la cual no regirá deducción ni liquida- ción
por duodécimos, se hará de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
los veinte y siete días del mes de noviembre del año mil
novecientos treinta y seis.