* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- A los fines de la centralización técnica y
administrativa de los servicios sanitarios cuestiones de
profilaxis o higiene pública, créanse los siguientes orga-
nismos:
a) La Dirección General de Higiene y Asistencia Social,
constituida por las autoridades del Consejo de Higiene de la
Provincia, ajustándose a la ley respectiva y su reglamenta-
ción;
b) La Comisión Central de Higiene y Asistencia Social,
constituida por los siguientes miembros: un médico designado
por el Poder Ejecutivo de la Provincia, el Director de la
Asistencia Pública de Tucumán, un médico representante del
Colegio Médico de Tucumán, un médico representante de la
Sociedad de beneficencia y un médico representante de los
Hospitales y enfermerías particulares.
Podrán actuar como consejeros de la misma las personas o
Instituciones que la Comisión Central creyera conveniente
debiendo los Poderes Públicos facilitar todas las estadísti-
cas y antecedentes útiles para cumplir con su misión.
Art.2º.- Las atribuciones de la Comisión Central serán
las siguientes:
a) Aconsejará a la Dirección General de Higiene y Asis-
tencia Social sobre la distribución de los fondos de Asis-
tencia Social, como así también sobre la creación, organiza-
ción, distribución y funcionamiento de los servicios sanita-
rios y de Asistencia Social, públicos y privados, que se
acojan a los beneficios del Estado;
b) Esta Junta podrá reunirse espontáneamente cuando así
lo creyere conveniente o cuando lo requiera el Consejo de
Higiene de la Provincia o los Poderes Públicos, debiendo
presentar por lo menos, un informe anual de la labor desa-
rrollada antes del mes de octubre de cada año;
c) La Junta nombrará sus propias autoridades, de acuerdo
a su reglamentación y deberá reunirse cada vez que dos de
sus miembros así lo soliciten.
Art.3º.- Créanse las siguientes Juntas Consultivas y
Asesoras:
1º) De asistencia al niño y a la madre constituida por un
representante médico de cada una de las siguientes insti-
tuciones: Protección a la Infancia, Maternidad, Hospital de
Niños e Instituto de Puericultura Alfredo Guzmán;
2º) De establecimientos de beneficencia, sordomudos, cie-
gos, alienados o higiene mental, constituida por un repre-
sentante médico de cada una de las siguientes instituciones:
Instituto de ciegos y sordomudos, Asilo San Roque,
Orfelinato y Asilo de Menores General Belgrano, Buen Pastor
y Hospicio de Alienados;
3º) De higiene social y defensa sanitaria, salubridad
general estaciones hidrominerales y climáticas, profilaxis y
epidemia o higiene social, constituida por un médico del
Hospital Avellaneda, Instituto Antiluético y un médico esco-
lar;
4º) De asistencia a los adultos, constituida por médicos
de los hospitales provinciales, municipales y particulares,
uno por cada repartición;.
Art.4º.- Todos los cargos a que se refiere el inciso b)
del artículo 1º y el artículo 3º, serán obligatorios y de-
sempeñados con carácter ad-honórem.-
Art.5º.- Destínase de Rentas Generales hasta la suma de
tres mil pesos moneda nacional, para gastos de viáticos y
movilidad de la Comisión Central de Higiene y Asistencia
Social.-
Art.6º.- Acuérdase anualmente un premio de quinientos
pesos moneda nacional, al mejor trabajo sobre higiene y
asistencia social en la Provincia de Tucumán.
Dicho premio será adjudicado por la Junta Central de
Asistencia Social creada por esta ley.
El gasto que demande el cumplimiento de este artículo se
hará de Rentas Generales con imputación a esta ley.-
Art.7º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.-
Art.8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a veinte
y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta
y seis.