• Detalle de Ley

    Ley N°: 1667
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 28/11/1936
    Promulgada: 03/12/1936
    Publicada: 07/12/1936
    Boletin Of. N°: 8355

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y:
    
       Artículo 1º.- A los fines de la centralización técnica  y
    administrativa de  los  servicios  sanitarios  cuestiones de
    profilaxis o  higiene  pública, créanse los siguientes orga-
    nismos:
       a) La  Dirección  General de Higiene y Asistencia Social,
    constituida por las autoridades del Consejo de Higiene de la
    Provincia, ajustándose a  la ley respectiva y su reglamenta-
    ción;
       b) La  Comisión  Central  de Higiene y Asistencia Social,
    constituida por los siguientes miembros: un médico designado
    por el  Poder  Ejecutivo  de la Provincia, el Director de la
    Asistencia Pública  de  Tucumán, un médico representante del
    Colegio Médico  de  Tucumán,  un  médico representante de la
    Sociedad de  beneficencia  y  un médico representante de los
    Hospitales y enfermerías particulares.
       Podrán actuar  como consejeros de la misma las personas o
    Instituciones que  la  Comisión  Central creyera conveniente
    debiendo los Poderes Públicos facilitar todas las estadísti-
    cas y antecedentes útiles para cumplir con su misión.
    
       Art.2º.- Las  atribuciones  de  la Comisión Central serán
    las siguientes:
       a) Aconsejará  a la Dirección  General de Higiene y Asis-
    tencia  Social sobre la distribución  de los fondos de Asis-
    tencia Social, como así también sobre la creación, organiza-
    ción, distribución y funcionamiento de los servicios sanita-
    rios y  de  Asistencia  Social,  públicos y privados, que se
    acojan a los beneficios del Estado;
       b) Esta Junta  podrá reunirse espontáneamente cuando  así
    lo creyere conveniente o cuando  lo  requiera  el Consejo de
    Higiene de  la  Provincia  o  los Poderes Públicos, debiendo
    presentar por  lo  menos, un informe anual de la labor desa-
    rrollada antes del mes de octubre de cada año;
       c) La  Junta nombrará sus propias autoridades, de acuerdo
    a su  reglamentación  y  deberá reunirse cada vez que dos de
    sus miembros así lo soliciten.
    
       Art.3º.- Créanse  las  siguientes  Juntas  Consultivas  y
    Asesoras:
       1º) De asistencia al niño y a la madre constituida por un
    representante  médico de cada  una de  las siguientes insti-
    tuciones: Protección  a la Infancia, Maternidad, Hospital de
    Niños e Instituto de Puericultura Alfredo Guzmán;
       2º) De establecimientos de beneficencia, sordomudos, cie-
    gos, alienados o higiene mental,  constituida por  un repre-
    sentante médico de cada una de las siguientes instituciones:
       Instituto de  ciegos   y  sordomudos,  Asilo  San  Roque,
    Orfelinato y  Asilo de Menores General Belgrano, Buen Pastor
    y Hospicio de Alienados;
       3º) De  higiene  social y  defensa  sanitaria, salubridad
    general estaciones hidrominerales y climáticas, profilaxis y
    epidemia o  higiene  social,  constituida  por un médico del
    Hospital Avellaneda, Instituto Antiluético y un médico esco-
    lar;
       4º) De  asistencia a los adultos, constituida por médicos
    de los  hospitales provinciales, municipales y particulares,
    uno por cada repartición;.
    
       Art.4º.- Todos  los  cargos a que se refiere el inciso b)
    del artículo  1º  y el artículo 3º, serán obligatorios y de-
    sempeñados con carácter ad-honórem.-
    
       Art.5º.- Destínase  de  Rentas Generales hasta la suma de
    tres mil  pesos  moneda  nacional, para gastos de viáticos y
    movilidad de  la  Comisión  Central  de Higiene y Asistencia
    Social.-
    
       Art.6º.- Acuérdase  anualmente  un  premio  de quinientos
    pesos moneda  nacional,  al  mejor  trabajo  sobre higiene y
    asistencia social en la Provincia de Tucumán.
       Dicho premio será  adjudicado por  la  Junta  Central  de
    Asistencia Social creada por esta ley.
       El gasto que demande el cumplimiento de este  artículo se
    hará de Rentas Generales con imputación a esta ley.-
    
       Art.7º.- Derógase  toda  disposición  que  se oponga a la
    presente ley.-
    
       Art.8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.9º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a veinte
    y ocho  días del mes de noviembre de mil novecientos treinta
    y seis.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA DIRECCIÓN DE HIGIENE Y ASISTENCIA SOCIAL Y ESTABLECE COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.-

  • Observaciones