* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de quince mil pesos moneda nacional, en la
perforación de un pozo semisurgente, adquisición e insta-
lación de un motor, un tanque y la cañería necesaria, con el
objeto de dotar de aguas corrientes a la Villa de La Ramada,
departamento de Burruyacu.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del mes de noviembre de mil novecientos
treinta y seis.