• Detalle de Ley

    Ley N°: 1676
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 27/11/1936
    Promulgada: 03/12/1936
    Publicada: 09/12/1936
    Boletin Of. N°: 8356

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo  a invertir
    hasta la  suma  de  veinte  mil  pesos moneda nacional en la
    construcción de un mercado en la Villa de Famaillá.
    
       Art.2º.- El  gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley,  se  hará de Rentas Generales con imputación a la
    misma.
    
       Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    los veinte  y  siete  días  del mes de noviembre del año mil
    novecientos treinta y seis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR EN LA CONSTRUCCIÓN DE UN MERCADO EN LA VILLA DE FAMAILLÁ.-

  • Observaciones