* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Exímese del sellado de Ley a todos los con-
tratos de prenda agraria emergentes del cumplimiento de la
Ley Nacional nº 12.297, que autoriza la adquisición de semi-
lla de papa en el extranjero para ser vendida a los
agricultores a precio de costo.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a dos días del mes de junio de 1937.