* CADUCA *
La Honorable Representación de la Provincia ha sancionado
con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para promover
la construcción de dos mercados públicos en esta Capital,
llamando para el efecto, el espíritu de asociación y de
empresa, dentro o fuera de la Provincia.
Para disponer de los terrenos de propiedad pública, si
los hubiese, o de propiedad particular, previa expropiación,
en los puntos que a su juicio deban ocupar dichos edificios.
Para mandar levantar los planos requeridos.
Para conceder a la asociación que se encargue de este
trabajo los privilegios de costumbre en los contratos de
este género, debiendo, a la terminación de un período
determinado de años, quedar los edificios de propiedad
pública, y sin que esta concesión obste a la construcción de
nuevos mercados, si así lo exigiese las necesidades de la
población.
Art. 2º.- Realizado que fuera el contrato, el Ejecutivo
lo presentará a la Legislatura para su aprobación.
Art. 3º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones, Marzo 8 de 1861.-