• Detalle de Ley

    Ley N°: 169
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 08/03/1861
    Promulgada: 09/03/1861
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Honorable Representación de la Provincia ha sancionado
    con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para promover
    la construcción  de  dos  mercados públicos en esta Capital,
    llamando para  el  efecto,  el  espíritu  de asociación y de
    empresa, dentro o fuera de la Provincia.
       Para disponer  de  los terrenos  de propiedad pública, si
    los hubiese, o de propiedad particular, previa expropiación,
    en los puntos que a su juicio deban ocupar dichos edificios.
       Para mandar levantar los planos requeridos.
       Para conceder a la  asociación  que se  encargue de  este
    trabajo los  privilegios  de  costumbre  en los contratos de
    este género,  debiendo,  a  la  terminación  de  un  período
    determinado de  años,  quedar  los  edificios  de  propiedad
    pública, y sin que esta concesión obste a la construcción de
    nuevos mercados,  si  así  lo exigiese las necesidades de la
    población.
    
       Art. 2º.-  Realizado  que fuera el contrato, el Ejecutivo
    lo presentará a la Legislatura para su aprobación.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Sala de Sesiones, Marzo 8 de 1861.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONSTRUIR DOS MERCADOS PÚBLICOS EN LA CAPITAL.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 2- PAGINA 441.-