• Detalle de Ley

    Ley N°: 1695
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - PROCESAL PENAL
    Sancionada: 14/06/1937
    Promulgada: 18/06/1937
    Publicada: 06/07/1937
    Boletin Of. N°: 8522

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Las  funciones  del "Defensor de  Pobres en
    Materia Civil"  y  de  los  "Defensores de Pobres en Materia
    Criminal y  Asesores de Menores", serán desempeñadas por ro-
    tación entre  los  mismos,  en  turnos, a reglamentar por la
    Excma. Corte de Justicia, para los Tribunales de la Capital.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    catorce días  del  mes de Junio de mil novecientos treinta y
    siete.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE FUNCIONES DEL DEFENSOR DE POBRES EN MATERIA CIVIL, EN MATERIA CRIMINAL Y ASESORES DE MENORES.-

  • Observaciones