* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Las funciones del "Defensor de Pobres en
Materia Civil" y de los "Defensores de Pobres en Materia
Criminal y Asesores de Menores", serán desempeñadas por ro-
tación entre los mismos, en turnos, a reglamentar por la
Excma. Corte de Justicia, para los Tribunales de la Capital.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
catorce días del mes de Junio de mil novecientos treinta y
siete.