* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Restablécese la suma de Cinco Millones de
pesos moneda nacional, fijada como deuda de la Provincia de
Tucumán a la Caja Popular de Ahorros por convenio del 10 de
Octubre de 1931, aprobado por el artículo 14 de la Ley de
fecha 31 de Enero de 1933, debiendo dicha Institución rein-
tegrar a la Provincia las sumas que esta hubiera amortizado
a la fecha por cuenta de aquella deuda.
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para suscribir un
nuevo bono a la orden de la Caja Popular de Ahorros, en ree-
mplazo del firmando en virtud del convenio de referencia,
por la expresada suma de Cinco Millones de pesos moneda
nacional, cuyo servicio de amortización y renta será igual
al de los títulos del Empréstito Interno de Conversión que
autoriza la Ley del 13 de Julio de 1915, y con idénticos
vencimientos.
Art.3º.- Los servicios de rentas y amortización expresa-
dos, se atenderán con el producido del inciso 1º, artículo
12 de la Ley 13 de Julio de 1915, o con rentas generales
únicamente, en el caso de que dicho producido no cubriera el
valor de aquellos.
Art.4º.- La Provincia se reserva el derecho de aumentar
en cualquier tiempo el fondo de amortización o bien efectuar
amortizaciones extraordinarias mediante entregas en efectivo
o títulos del Empréstito Interno de Conversión a su valor
nominal.
Art.5º.- Derógase los artículo 3º y 5º de la Ley número
1.613 de fecha 2 de Enero de 1936 y toda disposición del
convenio del 10 de Octubre de 1931,aprobado por el artículo
14 de la Ley 31 de Enero de 1933,que se oponga a la presente
ley.
Art.6º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos trein-
ta y siete.