• Detalle de Ley

    Ley N°: 1699
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 26/06/1937
    Promulgada: 28/06/1937
    Publicada: 05/07/1937
    Boletin Of. N°: 8521

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Restablécese  la suma de Cinco Millones  de
    pesos moneda  nacional, fijada como deuda de la Provincia de
    Tucumán a  la Caja Popular de Ahorros por convenio del 10 de
    Octubre de  1931,  aprobado  por el artículo 14 de la Ley de
    fecha 31  de Enero de 1933, debiendo dicha Institución rein-
    tegrar a  la Provincia las sumas que esta hubiera amortizado
    a la fecha por cuenta de aquella deuda.
    
       Art.2º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo para suscribir un
    nuevo bono a la orden de la Caja Popular de Ahorros, en ree-
    mplazo del  firmando  en  virtud del convenio de referencia,
    por la  expresada  suma  de  Cinco Millones de pesos  moneda
    nacional, cuyo  servicio  de amortización y renta será igual
    al de  los  títulos del Empréstito Interno de Conversión que
    autoriza la  Ley  del  13  de Julio de 1915, y con idénticos
    vencimientos.
    
       Art.3º.- Los servicios de rentas y amortización  expresa-
    dos, se  atenderán  con el producido del inciso 1º, artículo
    12 de  la  Ley  13  de Julio de 1915, o con rentas generales
    únicamente, en el caso de que dicho producido no cubriera el
    valor de aquellos.
    
       Art.4º.- La  Provincia  se reserva el derecho de aumentar
    en cualquier tiempo el fondo de amortización o bien efectuar
    amortizaciones extraordinarias mediante entregas en efectivo
    o títulos  del  Empréstito  Interno de Conversión a su valor
    nominal.
    
       Art.5º.- Derógase  los  artículo 3º y 5º de la Ley número
    1.613 de  fecha  2  de  Enero de 1936 y toda disposición del
    convenio del  10 de Octubre de 1931,aprobado por el artículo
    14 de la Ley 31 de Enero de 1933,que se oponga a la presente
    ley.
    
       Art.6º.- Comuníquese.-
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura,
    a veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos trein-
    ta y siete.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE EL RECUPERO DE FONDOS DE LA PROVINCIA. POR DEUDA CON LA CAJA POPULAR Y CONTRACCIÓN DE NUEVA DEUDA. DEROGA ARTS.3 Y 5 DE LEY 1613.-

  • Observaciones