* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar la
suma de treinta mil pesos moneda nacional, para alimento de
los niños de las escuelas de la campaña.
Art.2º.- Los fondos que autoriza el artículo 1º, serán
entregados a las sociedades cooperadoras de la campaña en la
proporción que establezca el Poder Ejecutivo, en base del
estudio y reglamentación, que dictará al efecto.
Art.3º.- El gasto autorizado por el artículo 1º, se hará
de Rentas Generales con imputación a la presente Ley, a cuyo
efecto se la declara de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
veinte y tres días del mes de junio de mil novecientos
treinta y siete.