• Detalle de Ley

    Ley N°: 1700
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 23/06/1937
    Promulgada: 03/07/1937
    Publicada: 06/07/1937
    Boletin Of. N°: 8522

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar la
    suma de  treinta mil pesos moneda nacional, para alimento de
    los niños de las escuelas de la campaña.
    
       Art.2º.- Los  fondos  que  autoriza el artículo 1º, serán
    entregados a las sociedades cooperadoras de la campaña en la
    proporción que  establezca  el  Poder Ejecutivo, en base del
    estudio y reglamentación, que dictará al efecto.
    
       Art.3º.- El  gasto autorizado por el artículo 1º, se hará
    de Rentas Generales con imputación a la presente Ley, a cuyo
    efecto se la declara de carácter urgente.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    veinte y  tres  días  del  mes  de  junio de mil novecientos
    treinta y siete.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DESTINAR SUMAS DE DINERO PARA ALIMENTO DE LOS NIÑOS DE LAS ESCUELAS DE LA CAMPAÑA.-

  • Observaciones