• Detalle de Ley

    Ley N°: 1701
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 23/06/1937
    Promulgada: 03/07/1937
    Publicada: 06/07/1937
    Boletin Of. N°: 8522

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Exímese de las multas en que hayan incurri-
    do las  personas  que estando obligadas por Ley, han omitido
    denunciar el  nacimiento  ante  el Registro Civil de la Pro-
    vincia o funcionarios autorizados dentro del término de diez
    días establecidos por Ley.
    
       Art.2º.- Autorízase  al  Registro  Civil  para  inscribir
    dichos nacimientos  sin  más requisitos que los que se exige
    para la anotación de los denunciados normalmente.
    
       Art.3º.- Señálase  un  plazo de seis meses, desde la pro-
    mulgación de la presente, para gozar de estos beneficios.
    
       Art.4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura,
    a veinte y  tres del mes  de Junio de mil novecientos trein-
    ta y siete.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DE LAS MULTAS EN QUE HAYAN INCURRIDO LAS PERSONAS QUE ESTANDO OBLIGADAS POR LEY, HAN OMITIDO DENUNCIAR EL NACIMIENTO ANTE EL REGISTRO CIVIL DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones