* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Exímese de las multas en que hayan incurri-
do las personas que estando obligadas por Ley, han omitido
denunciar el nacimiento ante el Registro Civil de la Pro-
vincia o funcionarios autorizados dentro del término de diez
días establecidos por Ley.
Art.2º.- Autorízase al Registro Civil para inscribir
dichos nacimientos sin más requisitos que los que se exige
para la anotación de los denunciados normalmente.
Art.3º.- Señálase un plazo de seis meses, desde la pro-
mulgación de la presente, para gozar de estos beneficios.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte y tres del mes de Junio de mil novecientos trein-
ta y siete.