* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Créase la Defensoría General de Menores,
con asiento en Concepción, y con la misma jurisdicción esta-
blecida para el Centro Judicial de Concepción.
Art.2º.- A los efectos del artículo anterior créanse los
siguientes cargos y partidas:
1 Defensor.......................... $ 550
2 Secretario........................ $ 315
3 Auxiliar.......................... $ 165
$ 1.030 $ 12.360
4 Para gastos de oficina y eventuales$ " 800
5 Para alquiler de casa, manutención
de menores puestos a disposición
del Defensor, eventuales, etc......$ " 10.000.-
$ 23.160.-
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales hasta tanto sea
incluida en la Ley de Presupuesto General.
Art.4º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tiséis días del mes de junio de mil novecientos treinta y
siete.