* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes en uso de sus atribu-
ciones ha sancionado con valor y fuerza la siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- En cada distrito policial habrá una comi-
sión encargada de la administración de los animales, que se
encuentren de marca desconocida, compuesta del respectivo
Comisario como Presidente y de dos vecinos que elegirá el
Gobierno, ínterin se establecen las municipalidades.
Art.2º.- Cuando las Municipalidades se hayan establecido,
los vecinos de que habla el artículo anterior serán dos
municipales que elegirá el Presidente de la respectiva
municipalidad.
Art. 3º.- Cada comisario en el lugar de su residencia
cuidará de la conservación de los animales de propiedad
desconocida, recomendándoles para el efecto a los dueños de
la estancia o terrenos en que dichos animales se encuentren;
publicará en su distrito el número, especie, pelos, lo mismo
que sus marcas y señales, para que llegue a noticia de los
dueños; y cada tres meses pasará a la mesa Central de
Policía una razón detallada de aquellos, para su publicación
por la prensa.
Art. 4º.- Cuando aparezcan los dueños y comprueben su
propiedad, les serán entregados sus animales inmediatamente:
y en el entretanto se emplearán, si fueren cabalgares, en el
servicio de los gendarmes del distrito, con tal que no
sufran detrimento; y en el caso de que se inutilicen o
mueran en el servicio, los abonará el Estado a su dueño.
Art.5º.- Si no fuere reclamada y comprobada la propiedad
al año de encontrado el animal de marca no conocida, y de su
publicación por la prensa, se declarará de propiedad de la
Provincia por la misma camisón administradora, y se
remitirán al Gobierno para su venta en pública almoneda.
Art.6º.- El dueño de tierras donde se apacienten dichos
animales, recibirá la indemnización de un peso al año por
cada cabeza de ganado vacuno, y de cuatro reales siendo
caballar, que pagará el dueño al tiempo de recogerlos, o el
Estado si le fuesen adjudicados.
Art.7º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones, en Tucumán, Marzo 22 de 1861.-