• Detalle de Ley

    Ley N°: 171
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 22/03/1861
    Promulgada: 23/03/1961
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Honorable Sala de Representantes en uso de sus atribu-
    ciones ha sancionado con valor y fuerza la siguiente
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.-  En cada  distrito policial habrá una comi-
    sión encargada de la administración de  los animales, que se
    encuentren  de marca desconocida, compuesta  del  respectivo
    Comisario como  Presidente  y  de dos vecinos que elegirá el
    Gobierno, ínterin se establecen las municipalidades.
    
       Art.2º.- Cuando las Municipalidades se hayan establecido,
    los vecinos  de  que  habla  el  artículo anterior serán dos
    municipales que  elegirá  el  Presidente  de  la  respectiva
    municipalidad.
    
       Art. 3º.-  Cada    comisario en el lugar de su residencia
    cuidará de  la  conservación  de  los  animales de propiedad
    desconocida, recomendándoles  para el efecto a los dueños de
    la estancia o terrenos en que dichos animales se encuentren;
    publicará en su distrito el número, especie, pelos, lo mismo
    que sus  marcas  y señales, para que llegue a noticia de los
    dueños; y  cada  tres  meses  pasará  a  la  mesa Central de
    Policía una razón detallada de aquellos, para su publicación
    por la prensa.
    
       Art. 4º.-  Cuando  aparezcan  los  dueños y comprueben su
    propiedad, les serán entregados sus animales inmediatamente:
    y en el entretanto se emplearán, si fueren cabalgares, en el
    servicio de  los  gendarmes  del  distrito,  con  tal que no
    sufran detrimento;  y  en  el  caso  de  que se inutilicen o
    mueran en el servicio, los abonará el Estado a su dueño.
    
       Art.5º.- Si  no fuere reclamada y comprobada la propiedad
    al año de encontrado el animal de marca no conocida, y de su
    publicación por  la  prensa, se declarará de propiedad de la
    Provincia por  la    misma   camisón  administradora,  y  se
    remitirán al Gobierno para su venta en pública almoneda.
    
       Art.6º.- El  dueño  de tierras donde se apacienten dichos
    animales, recibirá  la  indemnización  de un peso al año por
    cada cabeza  de  ganado  vacuno,  y  de cuatro reales siendo
    caballar, que  pagará el dueño al tiempo de recogerlos, o el
    Estado si le fuesen adjudicados.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Sala de Sesiones, en Tucumán, Marzo 22 de 1861.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA COMISION EN CADA DISTRITO POLICIAL ENCARGADA DE LA ADMINITRACION DE LOS ANIMALES DE MARCA DESCONOCIDA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 2- PAG.445.-