* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provin-
cia a destinar hasta la suma de cuatro mil ochocientos pesos
moneda nacional, para cancelar de inmediato el préstamo hi-
potecario, acordado por la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia al empleado de policía don Eduardo M. Calle, muer-
to trágicamente en cumplimiento de su deber.
Art.2º.- El inmueble que se libera y que está ubicado en
esta ciudad, calle Amador Lucero entre las calles Crisóstomo
Álvarez y Avenida Mate de Luna, queda comprendido en los
beneficios de la Ley de amparo del hogar, de fecha 26 de
julio de 1907.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
quince días del mes de noviembre de mil novecientos treinta
y siete.-