* DEROGADA *
La Sala de R.R ha sancionado la siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- En todos los distritos donde haya escuelas
de primeras letras costeadas por el Estado, los padres de
familia que habiten dentro de un radio de una legua, quedan
obligados a enviar puntualmente sus niños desde la edad de
seis a la de doce años, a recibir lecciones en dichas
escuelas.
Art. 2º.- Exceptúanse en lo dispuesto en el artículo
anterior, los que no teniendo sino un hijo, acreditasen
suficientemente ante el Juez del lugar, que el trabajo de
aquél es indispensable para asegurar la subsistencia de su
familia.
Art. 3º.- Los Jueces de distrito amonestarán a los que se
manifiesten omisos en cumplir la obligación impuesta por el
artículo 1º, apercibiéndoseles que en caso de reincidencia
serán remitidos sus hijos a la Capital a disposición del
Defensor General de Menores.
Art. 4º.- Si dicha amonestación fuese ineficaz los Jueces
de Distrito harán efectivo el apercibimiento poniendo los
niños a disposición del Defensor General, para que provea a
su educación.
Art. 5º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones en Tucumán, Marzo 22 de 1861.-