• Detalle de Ley

    Ley N°: 172
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 22/03/1861
    Promulgada: 23/03/1861
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
        La Sala de R.R ha sancionado la siguiente
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- En todos los distritos  donde haya escuelas
    de primeras  letras  costeadas  por el Estado, los padres de
    familia que  habiten dentro de un radio de una legua, quedan
    obligados a  enviar  puntualmente sus niños desde la edad de
    seis a  la  de  doce  años,  a  recibir  lecciones en dichas
    escuelas.
    
       Art. 2º.-  Exceptúanse  en  lo  dispuesto  en el artículo
    anterior, los  que  no  teniendo  sino  un hijo, acreditasen
    suficientemente ante  el  Juez  del lugar, que el trabajo de
    aquél es  indispensable  para asegurar la subsistencia de su
    familia.
    
       Art. 3º.- Los Jueces de distrito amonestarán a los que se
    manifiesten omisos  en cumplir la obligación impuesta por el
    artículo 1º,  apercibiéndoseles  que en caso de reincidencia
    serán remitidos  sus  hijos  a  la Capital a disposición del
    Defensor General de Menores.
    
       Art. 4º.- Si dicha amonestación fuese ineficaz los Jueces
    de Distrito  harán  efectivo  el apercibimiento poniendo los
    niños a  disposición del Defensor General, para que provea a
    su educación.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Sala de Sesiones en Tucumán, Marzo 22 de 1861.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE ESCOLARIDAD PRIMARIA OBLIGATORIA. FIJA PENALIDADES.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 2- PAG.448.-