* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Modifícase la partida 1, ítem 1º, del
inciso III, Anexo A. del Presupuesto en vigor, en la suma de
Ciento Treinta y Seis Mil Ochocientos PESOS moneda nacional.
Art.2º.- Modifícase la partida 1, ítem 4º, inciso III,
Anexo A. del Presupuesto en vigor, en la suma de DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS moneda nacional.
Art.3º.- Modifícase la partida 1, ítem 3º, inciso III,
Anexo A. del Presupuesto en vigor, en la suma de TREINTA Y
NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS moneda nacional.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.5º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
cuatro días del mes de mayo de mil novecientos treinta y
ocho.-