* DEROGADA *
La Representación de la Provincia en uso de sus faculta-
des sanciona con fuerza de.
L E Y :
Artículo 1º.- El Oficial Auxiliar de la Tesorería gozará
de sueldo de cuatrocientos pesos al año.
Art.2º.- Comuníquese.-
Sala de Sesiones en Tucumán, Abril 10 de 1861.
Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese y regístre-
se.