* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, por la
suma de cinco mil cincuenta y tres pesos con noventa centa-
vos moneda nacional, para abonar las cuentas pendientes de
la Secretaría del H. Senado, por le año 1937, de conformidad
al siguiente detalle:
Laureano Rodriguez Alejo.......................$ 486.60
Abraham Iurcovich..............................$ 144.--
Alvaro Fonseca.................................$ 243.40
Roig Hermanos..................................$ 2.938.90
Compañia Hidro Eléctrica.......................$ 202.--
Pablo Wuscovi y Compañia.......................$ 1.039.--
$ 5.053.90
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos treinta y
ocho.-