* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase a la Municipalidad de la Ciudad
de Tucumán, en caso de construcción de nuevos pavimentos,
para emitir en series, títulos de la deuda pública municipal
que se denominarán "Bonos de pavimentación de la Ciudad de
Tucumán".
Art.2º.- El monto de la emisión, en caso de construcción
de nuevos pavimentos, será fijado una vez aprobado por el
Concejo Deliberante el plan de pavimentación, licitadas y
adjudicadas las obras.
Art.3º.- Los títulos emitidos devengarán un interés no
mayor del 6% anual, se amortizarán anualmente por sorteo,
cuando estén a la par o arriba a ella y por licitación o
compra directa en el mercado cuando se coticen debajo de la
par. Los intereses se pagarán por trimestres vencidos en las
fechas que determine la ordenanza de emisión.
Art.4º.- Para el servicio del capital e intereses de los
títulos que se emitan de acuerdo a la presente ley, queda
afectado especial y totalmente el importe íntegro de las su-
mas que perciba la Municipalidad en concepto del pavimento
construido en virtud de la ordenanza de pavimentación.
Dichas sumas serán depositadas diariamente en el Banco
Municipal de Préstamos y Caja de Ahorros, en cuenta espe-
cial que se denominará "Servicios de amortización e inte-
reses de los Bonos de Pavimentación de la Ciudad de Tucu-
mán".
Art.5º.- En ningún caso la Municipalidad podrá colocar
los títulos emitidos a un, para el pago de las obras contra-
tadas.
Art.6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones la H. Legislatura, a trece
días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y
ocho.