• Detalle de Ley

    Ley N°: 1742
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 13/12/1938
    Promulgada: 16/12/1938
    Publicada: 22/12/1938
    Boletin Of. N°: 8953

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase  a la Municipalidad  de la Ciudad
    de Tucumán,  en  caso  de construcción de nuevos pavimentos,
    para emitir en series, títulos de la deuda pública municipal
    que se  denominarán  "Bonos de pavimentación de la Ciudad de
    Tucumán".
    
       Art.2º.- El monto de la emisión, en caso de  construcción
    de nuevos  pavimentos,  será fijado una vez aprobado  por el
    Concejo Deliberante el plan  de  pavimentación,  licitadas y
    adjudicadas las obras.
    
       Art.3º.- Los  títulos  emitidos  devengarán un interés no
    mayor del  6%  anual,  se amortizarán anualmente por sorteo,
    cuando estén  a  la  par  o arriba a ella y por licitación o
    compra directa  en el mercado cuando se coticen debajo de la
    par. Los intereses se pagarán por trimestres vencidos en las
    fechas que determine la ordenanza de emisión.
    
       Art.4º.- Para  el servicio del capital e intereses de los
    títulos que se emitan  de acuerdo a  la presente  ley, queda
    afectado especial y totalmente el importe íntegro de las su-
    mas que  perciba  la Municipalidad en concepto del pavimento
    construido en virtud de la ordenanza de pavimentación.
       Dichas sumas  serán  depositadas  diariamente en el Banco
    Municipal de  Préstamos y Caja  de Ahorros, en  cuenta espe-
    cial  que se denominará  "Servicios de  amortización e inte-
    reses de  los  Bonos  de Pavimentación de la Ciudad de Tucu-
    mán".
    
       Art.5º.- En  ningún  caso  la Municipalidad podrá colocar
    los títulos emitidos a un, para el pago de las obras contra-
    tadas.
    
       Art.6º.- Derógase  toda  disposición  que  se oponga a la
    presente ley.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de Sesiones la H. Legislatura, a trece
    días del  mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y
    ocho.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL A EMITIR TÍTULOS DE LA DEUDA PÚBLICA LOS QUE SE DENOMINARÁN "BONOS DE PAVIMENTACIÓN DE LA CIUDAD DE TUCUMÁN".-

  • Observaciones