* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Desde la promulgación de la presente, todos
los pavimentos y cordones que se coloquen en las calles del
municipios de la Capital, serán abonados por los propieta-
rios de las casas y terrenos frente a los cuales se constru-
yeren.
Art.2º.- Queda autorizada la Municipalidad de Tucumán,
con carácter permanente a ejecutar o contratar la construc-
ción de pavimentos y cordones para las calles del municipio,
siempre que el costo por cuadra, incluído el de la cuarta
parte de cada boca calle, no sea superior al veinte y cinco
por ciento (25%) del valor total de las tierras y propieda-
des sujetas por esta ley al pago de las obras, para cuyo
cómputo se tomará por base la avaluación fiscal.
Art.3º.- El pago a que se refiere el artículo 1º se hará
una vez que el pavimento de la calle haya sido recibido por
la Municipalidad y entregado al servicio público. Los pro-
pietarios podrán abonar el importe correspondiente al conta-
do o a plazo y en las condiciones que estableciere la res-
pectiva ordenanza municipal.
Art.4º.- Queda derogada toda disposición que se oponga a
la presente.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a trece
días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y
ocho.-