• Detalle de Ley

    Ley N°: 1743
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 13/12/1938
    Promulgada: 16/12/1938
    Publicada: 22/12/1938
    Boletin Of. N°: 8953

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados  de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo.1º.- Desde la promulgación de la presente, todos
    los pavimentos y cordones que  se coloquen en las calles del
    municipios  de la Capital, serán  abonados por los propieta-
    rios de las casas y terrenos frente a los cuales se constru-
    yeren.
    
       Art.2º.- Queda  autorizada  la Municipalidad  de Tucumán,
    con carácter permanente a  ejecutar o contratar la construc-
    ción de pavimentos y cordones para las calles del municipio,
    siempre  que el  costo por cuadra, incluído  el de la cuarta
    parte de cada  boca calle, no sea superior al veinte y cinco
    por ciento (25%) del valor total  de las tierras y propieda-
    des sujetas  por esta ley al  pago de las  obras, para  cuyo
    cómputo se tomará por base la avaluación fiscal.
    
       Art.3º.- El pago a que se  refiere el artículo 1º se hará
    una vez que el pavimento de la calle  haya sido recibido por
    la Municipalidad y entregado  al servicio  público. Los pro-
    pietarios podrán abonar el importe correspondiente al conta-
    do o a plazo y en las  condiciones que estableciere  la res-
    pectiva ordenanza municipal.
    
       Art.4º.- Queda derogada toda  disposición que se oponga a
    la presente.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de la H. Legislatura a trece
    días del mes de Diciembre  del año mil novecientos treinta y
    ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LOS PROPIETARIOS DE LAS CASAS Y TERRENOS POR CUYAS CALLES SE CONSTRUYEN PAVIMENTOS Y CORDONES, DEBERÁN ABONAR LOS MISMOS.-

  • Observaciones