El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el plazo establecido por el ar-
tículo 2º de la ley 1.705 del 5 de julio de l937, en la si-
guiente forma:
"Esta donación quedará sin efecto si el Poder Ejecutivo
de la Nación no diere comienzo a la ejecución de la obra a
que se refiere el artículo anterior, antes del 5 de julio de
1940"
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a vein-
tisiete días del mes de abril de mil novecientos treinta y
nueve.-