* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Concédese a S.E. el señor Gobernador de la
Provincia la licencia solicitada por el término de sesenta
días, para ausentarse del territorio de la Provincia, en
tiempo oportuno, cuando motivos de interés público o de
cualquier otro orden lo requiera.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a dos
de junio de mil novecientos treinta y nueve.