* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad y gratuidad
de las vacunaciones antidiftérica, antituberculosa, antipo-
liomelítica y contra la Hepatitis "A", en todo el territorio
de la Provincia.
Art. 2º.- El Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), a
través de la Dirección General del Programa Integrado de Sa-
lud o el organismo que la reemplace en el futuro, será la
autoridad de aplicación de la presente ley, y será quien es-
tablezca toda la normativa necesaria a los efectos del cum-
plimiento de lo establecido en el artículo 1º.
Art. 3º.- La autoridad de aplicación queda facultada a
aplicar toda la normativa nacional vigente en materia de va-
cunación, y la que se dicte en el futuro, como así también a
gestionar y obtener de las autoridades nacionales toda la a-
yuda pertinente, especialmente en lo referido a la provisión
de las vacunas.
Art. 4º.- Los responsables de cualquier infracción a las
disposiciones de la presente ley y su reglamentación, serán
penados con multas, las que serán fijadas por la autoridad
de aplicación en la reglamentación que podrá dictar al
efecto.
Art. 5º.- El gasto que demande la aplicación de la pre-
sente ley se hará de las partidas específicas del presupues-
to vigente.
Art. 6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con leyes Nº 2618 y 2703.