• Detalle de Ley

    Ley N°: 1755
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 02/06/1939
    Promulgada: 06/06/1939
    Publicada: 13/06/1939
    Boletin Of. N°: 9091

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Establécese  la  obligatoriedad y gratuidad
    de las  vacunaciones antidiftérica, antituberculosa, antipo-
    liomelítica y contra la Hepatitis "A", en todo el territorio
    de la Provincia.
    
       Art. 2º.- El Sistema  Provincial  de  Salud (SIPROSA),  a
    través de la Dirección General del Programa Integrado de Sa-
    lud o  el  organismo  que la reemplace en el futuro, será la
    autoridad de aplicación de la presente ley, y será quien es-
    tablezca toda  la normativa necesaria a los efectos del cum-
    plimiento de lo establecido en el artículo 1º.
    
       Art. 3º.- La  autoridad  de  aplicación queda facultada a
    aplicar toda la normativa nacional vigente en materia de va-
    cunación, y la que se dicte en el futuro, como así también a
    gestionar y obtener de las autoridades nacionales toda la a-
    yuda pertinente, especialmente en lo referido a la provisión
    de las vacunas.
    
       Art. 4º.- Los responsables de cualquier infracción  a las
    disposiciones de  la presente ley y su reglamentación, serán
    penados con  multas,  las que serán fijadas por la autoridad
    de aplicación  en  la  reglamentación  que  podrá  dictar al
    efecto.
    
       Art. 5º.- El  gasto  que demande la aplicación de la pre-
    sente ley se hará de las partidas específicas del presupues-
    to vigente.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con leyes Nº 2618 y 2703.

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD DE LAS VACUNACIONES ANTIDIFTÉRICA, ANTITUBERCULOSA, ANTIPOLIOMELÍTICA Y CONTRA LA HEPATITIS "A".-

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010, SUPLEMENTO N° 2.-