* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de ocho mil pesos moneda nacional en la
construcción de un puente en el arroyo "Requelme", y arreglo
del camino que dará acceso al mismo, en el primer distrito
del Departamento de Burruyacu.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
veinte días del mes de Mayo del año mil novecientos treinta
y nueve.