• Detalle de Ley

    Ley N°: 1756
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 23/05/1939
    Promulgada: 02/06/1939
    Publicada: 12/06/1939
    Boletin Of. N°: 9090

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo  a invertir
    hasta la  suma  de  ocho  mil  pesos  moneda  nacional en la
    construcción de un puente en el arroyo "Requelme", y arreglo
    del camino  que  dará acceso al mismo, en el primer distrito
    del Departamento de Burruyacu.
    
       Art.2º.- El  gasto  que  demande  el  cumplimiento  de la
    presente ley, se  hará de Rentas Generales con imputación  a
    la misma.
    
       Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    veinte días  del mes de Mayo del año mil novecientos treinta
    y nueve.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR EN LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE EN EL ARROYO "REQUELME", Y ARREGLO DEL CAMINO QUE DARÁ ACCESO AL MISMO, EN EL PRIMER DISTRITO DEL DEPARTAMENTO DE BURRUYACÚ.-

  • Observaciones