* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para endosar
las letras que por valor de setecientos cincuenta mil pesos
moneda nacional y a ciento ochenta días de plazo, suscribirá
la Municipalidad de Tucumán, trimestralmente, en la forma y
número que contiene el plan preparado a tal fin, quedando a-
fectado en garantía el rubro de "Alumbrado, barrido, limpie-
za y riego" de los recursos de la citada Comuna, conforme a
lo establecido por Ordenanza número 502, de 9 de mayo de
1939
Art.2º.- El Poder Ejecutivo queda suficientemente facul-
tado para autorizar que de la "participación" que a la Pro-
vincia asigna la ley nacional número 12.139, de unificación
de impuestos internos, se retenga la suma de un mil quinien-
tos pesos moneda nacional por cada día hábil,durante el pri-
mer trimestre, y tres mil pesos moneda nacional diarios en
los trimestres subsiguientes, mientras existan letras así
negociadas y cuyo monto no haya sido cubierto con los valo-
res retenidos.
Art.3º.- Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo para
convenir con la Municipalidad de Tucumán, las demás condi-
ciones a que deberá sujetarse la operación autorizada por la
presente ley.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tidos de junio de mil novecientos treinta y nueve.