* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase en la suma de catorce mil pesos
moneda nacional la partida 1, ítem 6º, inciso III, Anexo A
del Presupuesto de 1936 vigente para 1939.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintitres días del mes de Junio de mil novecientos trein-
ta y nueve.