* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 551 del Código de Pro-
cedimientos en lo Criminal que rige en esta Provincia, como
inciso 5º, lo siguiente: " Cuando después de una condena se
produzca o se revele un hecho suficiente para establecer la
inocencia del condenado o cuando se presenten pruebas desco-
nocidas o ignoradas al tiempo de los debates también sufi-
cientes al mismo fin".
La calificación será hecha por la Sala de Gobierno de la
Corte Suprema de Justicia.
Art.2º.- Añádese al artículo 556 del Código ante dicho,
lo siguiente:" Si el recurso es interpuesto en base de lo
dispuesto por el artículo 551, inciso 5º, el Tribunal de
calificación, antes de pronunciar resolución, podrá ordenar
de oficio o a instancia fiscal o de las personas facultadas
por el artículo 552, todas las medidas tendientes a
comprobar los hechos que puedan servir a la Excelentísima
Corte Suprema, para sustanciar el recurso.
A este fin el señor Presidente de la Corte Suprema, que
lo será igualmente del Tribunal de calificación, queda fa-
cultado para tomar el personal necesario".
Autorízase al Tribunal para que en los casos que hubiere
entrámite, ejecute todas las medidas instructorias que le
fueren ofrecidas y considere conveniente.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente Ley, se hará de rentas generales con imputación a
la misma.
Art.4º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,a
diez y seis días del mes de Octubre de mil novecientos
treinta y nueve.