• Detalle de Ley

    Ley N°: 1774
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 11/10/1939
    Promulgada: 17/10/1939
    Publicada: 19/10/1939
    Boletin Of. N°: 9196

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Agrégase al artículo 551 del Código de Pro-
    cedimientos en  lo Criminal que rige en esta Provincia, como
    inciso 5º,  lo siguiente: " Cuando después de una condena se
    produzca o se revele  un hecho suficiente para establecer la
    inocencia del condenado o cuando se presenten pruebas desco-
    nocidas o ignoradas  al tiempo de los  debates también sufi-
    cientes al mismo fin".
       La calificación  será hecha por la Sala de Gobierno de la
    Corte Suprema de Justicia.
    
       Art.2º.- Añádese  al  artículo 556 del Código ante dicho,
    lo siguiente:"  Si  el  recurso es interpuesto en base de lo
    dispuesto por  el  artículo  551,  inciso 5º, el Tribunal de
    calificación, antes  de pronunciar resolución, podrá ordenar
    de oficio  o a instancia fiscal o de las personas facultadas
    por el  artículo 552,  todas  las  medidas  tendientes  a
    comprobar los  hechos  que  puedan servir a la Excelentísima
    Corte Suprema, para sustanciar el recurso.
       A este  fin  el señor Presidente de la Corte Suprema, que
    lo  será igualmente del Tribunal  de calificación, queda fa-
    cultado para tomar el personal necesario".
       Autorízase al  Tribunal para que en los casos que hubiere
    entrámite, ejecute  todas  las  medidas instructorias que le
    fueren ofrecidas y considere conveniente.
    
       Art.3º.- El  gasto  que  demande  el  cumplimiento  de la
    presente Ley,  se  hará de rentas generales con imputación a
    la misma.
    
       Art.4º.- Comuníquese.-
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,a
    diez y  seis  días  del  mes  de  Octubre de mil novecientos
    treinta y nueve.
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LOS ARTÍCULOS 551 Y 556 DEL CÓDIGO DE
    PROCEDIMIENTOS EN LO CRIMINAL

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS TOMO 22 PÁGINA 255