* DEROGADA *
La H.S. de R.R. en uso de sus atribuciones ha sancionado
con valor y fuerza la siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- No ha lugar a la solicitud del Tesorero de
la Provincia Francisco J. del Corro.
Art. 2º.- En todas las oficinas de Hacienda, dependientes
de la Tesorería, lo mismo que en ésta, se recibirá y
entregará la moneda nacional de cobre por el peso que
represente la cantidad o cantidades que hayan de entregarse
o recibirse.
Art. 3º.- Comuníquese.
Tucumán, Abril 27 de 1861.-