• Detalle de Ley

    Ley N°: 1784
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 31/10/1939
    Promulgada: 09/11/1939
    Publicada: 14/11/1939
    Boletin Of. N°: 9217

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo  a contratar
    con particulares  o  entidades  privadas, la construcción de
    edificios escolares y dependencias públicas de la Provincia,
    en terrenos  de  propiedad  fiscal, en aquellos ya donados o
    que en  adelante  se  donaren  o  en los que fuere necesario
    adquirir o  expropiar,  a  cuyo  efecto  declárase  a  estos
    últimos de utilidad pública.
    
       Art.2º.- A  los  fines del artículo anterior, queda auto-
    rizado el  Poder  Ejecutivo  a invertir hasta la suma de dos
    millones de  pesos moneda nacional, pudiendo al efecto hacer
    uso del crédito en la forma y modo que estime conveniente, a
    un interés no mayor de seis por ciento anual y en plazos que
    oscilen entre un mínimo de cuatro y un máximo de diez años.
    
       Art.3º.- La  contratación  de  las obras se hará mediante
    licitación pública y en forma parcial, aislada o total, con-
    sultando los intereses fiscales, previo estudio y aprobación
    por parte del Poder  Ejecutivo del  plan  de construcciones,
    debiendo estas  proyectarse  en  base  a  los  principios de
    salubridad, higiene  y  confort  requeridos  por  el destino
    especial de los edificios.
    
       Art.4º.- La suma  autorizada por el artículo  2º  se dis-
    tribuirá:
       a) Hasta  $100.000  moneda  nacional  en  adquisición  de
    terrenos;
       b) Hasta $1.900.000 moneda nacional en construcciones.
    
       Art.5º.- El  pago  de  los  servicios e intereses, resul-
    tantes del uso del crédito que esta ley autoriza, se hará
       a) Con la  suma que al efecto se fije en la Ley de Presu-
    puesto;
       b) Con  los saldos que anualmente arrojan las partidas de
    alquileres del Consejo General de Educación y conservación y
    mejoras de edificios fiscales y escolares;
       c) Con  el  producido  de las multas que se impusiere por
    infracciones a la ley de represión de juegos de azar.
       Facúltase al Poder Ejecutivo a hacer la transferencia que
    ordena el inciso b).
    
       Art.6º.- Hasta  tanto  sea incluida en el presupuesto ge-
    neral la  partida  necesaria,  facúltase  al Poder Ejecutivo
    para atender  de  Rentas Generales los gastos que demande el
    cumplimiento de la presente ley, con imputación a la misma a
    cuyo efecto declárase de carácter urgente.
    
       Art.7º.- Derógase  toda  disposición  que  se  oponga  la
    presente ley.
    
       Art.8º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    treinta y uno de octubre de mil novecientos treinta y nueve.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRATAR CON PARTICULARES PARA CONSTRUIR EDIFICIOS PARA ESCUELAS Y AUTORIZA A EXPROPIAR A TALES EFECTOS.-

  • Observaciones