* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar
con particulares o entidades privadas, la construcción de
edificios escolares y dependencias públicas de la Provincia,
en terrenos de propiedad fiscal, en aquellos ya donados o
que en adelante se donaren o en los que fuere necesario
adquirir o expropiar, a cuyo efecto declárase a estos
últimos de utilidad pública.
Art.2º.- A los fines del artículo anterior, queda auto-
rizado el Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de dos
millones de pesos moneda nacional, pudiendo al efecto hacer
uso del crédito en la forma y modo que estime conveniente, a
un interés no mayor de seis por ciento anual y en plazos que
oscilen entre un mínimo de cuatro y un máximo de diez años.
Art.3º.- La contratación de las obras se hará mediante
licitación pública y en forma parcial, aislada o total, con-
sultando los intereses fiscales, previo estudio y aprobación
por parte del Poder Ejecutivo del plan de construcciones,
debiendo estas proyectarse en base a los principios de
salubridad, higiene y confort requeridos por el destino
especial de los edificios.
Art.4º.- La suma autorizada por el artículo 2º se dis-
tribuirá:
a) Hasta $100.000 moneda nacional en adquisición de
terrenos;
b) Hasta $1.900.000 moneda nacional en construcciones.
Art.5º.- El pago de los servicios e intereses, resul-
tantes del uso del crédito que esta ley autoriza, se hará
a) Con la suma que al efecto se fije en la Ley de Presu-
puesto;
b) Con los saldos que anualmente arrojan las partidas de
alquileres del Consejo General de Educación y conservación y
mejoras de edificios fiscales y escolares;
c) Con el producido de las multas que se impusiere por
infracciones a la ley de represión de juegos de azar.
Facúltase al Poder Ejecutivo a hacer la transferencia que
ordena el inciso b).
Art.6º.- Hasta tanto sea incluida en el presupuesto ge-
neral la partida necesaria, facúltase al Poder Ejecutivo
para atender de Rentas Generales los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley, con imputación a la misma a
cuyo efecto declárase de carácter urgente.
Art.7º.- Derógase toda disposición que se oponga la
presente ley.
Art.8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta y uno de octubre de mil novecientos treinta y nueve.