• Detalle de Ley

    Ley N°: 1789
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/10/1939
    Promulgada: 07/11/1939
    Publicada: 22/11/1939
    Boletin Of. N°: 9224

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
                               
                              L E Y :
       
       Artículo 1º.- Fíjase el Presupuesto  General de Gastos de
    la Administración, para el año 1940, en la suma de $ 17.303.
    951.79 m/n. (DIECISIETE MILLONES  TRESCIENTOS TRES MIL NOVE-
    CIENTOS  CINCUENTA Y UN PESOS CON  SETENTA Y NUEVE  CENTAVOS
    MONEDA NACIONAL), de acuerdo a la siguiente distribución:
                             
                            A N E X O   A
      
        Departamento de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública
    1   Gobernación............................$       82.760.--
    2   Ministerio de Gobierno................."      186.460.--
    3   Legislatura............................"      748.860.--
    4   Administración de Justicia............."      885.660.--
    5   Junta de Escrutinio Provincial........."        8.160.--
    6   Justicia de Paz.......................$       304.340.--
    7   Fiscalía de Gobierno.................."       112.560.--
    8   Registro Civil........................"        59.640.--
    9   Dirección de Estadística.............."        29.660.--
    10  Archivo General......................."        71.780.--
    11  Registro de la Propiedad y Mandatos..."        42.460.--
    12  Consejo de Higiene Pública............"     1.444.670.--
    13  Patronato de Liberados................"         9.060.--
    14  Academia de Bellas Artes.............."        78.360.--
    15  Boletín Oficial......................."        36.620.--
    16  Cárcel Penitenciaria.................."       358.860.--
    17  Departamento del Trabajo.............."        58.700.--
    18  Orfelinato y Colonia de Menores "Gene-
        ral Belgrano"........................."       126.200.--
    19  Instituto de Ciego...................."        27.300.--
    20  Defensorías de Menores...............$         33.980.--
    21  Consejo General de Educación........."      3.843.960.--
    22  Departamento General de Policía......"      3.166.880.--
    23  Reformatorio de Mujeres Asilo "Buen Pas-
        tor"................................."          6.840.--
    24  Culto................................"         11.195.--
    25  Beneficencia........................."        164.200.--
    26  Subvenciones........................."        140.860.--
                                             $     12.040.025.--
                             A N E X O  B
       
        Departamento de Hacienda, Obras Públicas e Industrias
    1   Ministerio de Hacienda...............$         96.220.--
    2   Contaduría General..................."        143.400.--
    3   Dirección General de Rentas.........."        297.760.--
    4   Tesorería General...................."         24.320.--
    5   Departamento de Hidráulica, Obras Pú-
        blicas e Industrias.................."        159.340.--
    6   Departamento General de Irrigación y
        Aguas Potables......................."        254.820.--
    7   Obras Públicas......................."        336.000.--
    8   Junta Provincial de Turismo.........."          8.400.--
    9   Dirección Provincial de Servicio Eléc-
        tricos..............................."         53.760.--
    10  Sección Fomento Agrícola............."         52.300.--
    11  Parque Centenario 9 de Julio........."        100.000.--
    12  Personal de Inspección de Caña......."        115.706.89
    13  Servicio de la Deuda y uso del Crédito      2.876.899.90
    14  Valores a cargo de la Provincia......"        410.000.--
    15  Comisión al Banco de la Provincia...."        200.000.--
    16  Renta Municipal......................"        135.000.--
                                             $      5.263.926.79
       
       Art.2º.- Los gastos  previstos en el  artículo  anterior,
    serán cubiertos con el producido del siguiente:
                            CALCULO DE RECURSOS
    1 Participación
      por  Ley  Na-
      cional 12,139
      Artículo 5º
      Consumo           $ 3.231.200.--
      Deducir: rein-
      tegro a Munici-
      palidades         "   590.100.--             $ 2.641.100.-
      Art.7º  Pro-
      ducción.                        $ 4.457.200
      Deducir: rein-
      tegros a Esta-
      ción Experimen-
      Agrícola          " 165.125.17
    Camara Gremial      "  47.746.69
                                        212.871.86 "4.244.328.13
    2  Participación por Ley Nacional 12.143 (ven-
       tas)....................................... "  960.000.--
    3  Participación por Ley Nacional 12.147 (rédi-
       tos)....................................... "  340.000.--
    4  Contribución Directa....................... "1.850.000.--
    5  Contribución Directa adicional, ley 9/6/927 "  130.000.--
    6  Contribución Directa adicional, ley 14/6/933"  415.000.--
    7  Papel Sellado y Estampillas,
       incluso adicional ley 9/6/
       1927......................     $ 1.250.000.--
       Producido impuesto a las hi-
       potecas....................... "  60.000.-- "1.310.000.--
    8  Impuesto de irrigación, incluso atrasado... "  285.000.--
    9  Explotación de bosques y caleras. ......... "   30.000.--
    10 Patentes comerciales e industriales....... " 1.350.000.--
    11 Patentes comerciales e industriales adicio-
       nal ley 9/6/927............................ "   70.000.--
    12 Impuesto a la herencias.................... "  200.000.--
    13 Veedurías de marcas........................ "   85.000.--
    14 Impuesto a los cueros...................... "  155.000.--
    15 Certificados de transferencias de ganados.. "   95.000.--
    16 Guías de ganados y frutos.................. "   48.000.--
    17 Impuestos atrasados........................ "  900.000.--
    18 Eventuales y recursos varios:
       Diversos...................... " 335.000.--
       Subsidios nacionales para el
       Consejo de Higiene y Colo-
       nia  de  Menores "General
       Belgrano", etc...............  " 100.000.--
       Rentas de títulos  emprés-
       titos emitidos no  coloca-
       dos..........................  " 150.000.--
       Contribución Cía. Hidro E-
       léctrica  de Tucumán, ley
       1.682........................  "  10.000.--
       Producido pensiones  Hospital
       Alienados....................  "   5.000.-- "  600.000.--
    19 Producido de la ley 13 de ju-
       lio  de  1915  artículo  12 -
       inciso 1º: Conversión de  la
       deuda pública.............................. "  100.000.--
    20 Producido de la ley 13 de julio de 1915
       artículo 12 - inciso 2º: Asistencia So-
       cial....................................... "   50.000.--
    21 Producido de la ley 13 de julio de 1915
       artículo  12 - inciso 3º: Parque Cente-
       nario (modificado por ley 10/10/918........ "   50.000.--
    22 Cuotas  concesionarios  canales de Río
       Chico, incluso atrasados................... "   13.000.--
    23 Cuota concesionarios canales de Marapas,
       incluso atrasado........................... "   11.000.--
    24 Producido de aguas potables de Villa Mi-
       tre y otras de la campaña, incluso atra-
       sado....................................... "   32.000.--
    25 Subvención nacional para escuelas.......... "  300.000.--
    26 Boletín Oficial............................ "   40.000.--
    27 Academia de Bella Artes...................  "   10.000.--
    28 Laboratorio de Bacteriología.............   "      500.--
    29 Municipalidad de la Capital: contribución
       para el servicio de la deuda de la que se
       hizo cargo la Provincia...................  "  684.000.--
                                                 $ 16.998.928.13
                            
                            R E S U M E N :
       
       Anexo A.................................. $ 12.040.025.--
         "   B.................................. "  5.263.926.79
                              Comparación:
       Cálculo de recursos...................... $ 16.998.928.13
       Presupuesto de gastos.................... " 17.303.951.79
       Déficit.................................. "    305.023.66
       Art.3º.- Fíjase en  el 6 o/oo (seis por mil) la tasa  del
    impuesto de Contribución Directa  para el año 1940, debiendo
    regir la nueva avaluación de la propiedad raíz.
       Las tierras sin mejoras  situadas dentro  de las  plantas
    urbanas, abonarán  además, un adicional del 6 o/oo (seis por
    mil) sobre su valuación.
       
       Art.4º.- Durante el año 1940, los concesionarios  de agua
    de la Provincia  contribuirán a los gastos de la administra-
    ción general y particular  de las aguas de dominio  público,
    con una cuota anual de $ 3 moneda nacional por unidad de de-
    recho de  aprovechamiento, según el artículo 8º de la Ley de
    Riego.
       
       Art.5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar la cuo-
    ta anual de prorrateo de los  concesionarios de los  canales
    de Río  Chico y Marapa  en las sumas que  estime  necesaria,
    quedando  derogada la disposición  del artículo 46 de la Ley
    de Riego  del 18 de marzo de 1897, en lo que  respecta a los
    referidos canales.
       La cuota que a tal efecto se fije no podrá exceder de $ 5
    moneda nacional anuales por unidad, debiendo  ser disminuída
    a medida  que aumenten los  servicios de los canales mencio-
    nados.
       
       Art.6º.- Mantiénese el impuesto  anual a la renta de  los
    dineros colocados en  hipoteca sobre bienes raíces  situados
    en el territorio de la  Provinicia, calculados sobre la base
    del 4 o/oo sobre el monto de los capitales invertidos, crea-
    do por el  artículo 9º de la Ley de  Presupuesto  para 1930.
    este impuesto  será pagado  por  el acreedor  en la  forma y
    tiempo reglamentado por el Poder Ejecutivo.
       Quedan exceptuados de este impuesto  los capitales corres
    pondiente a operaciones realizadas por  intermedio del Banco
    Hipotecario Nacional, Banco de la Nación Argentina, Caja de 
    Jubilaciones y Pensiones de Obreros y Empleados Ferroviarios
    y Caja Nacional  de Jubilaciones y Pensiones de Enpresas Ban
    carias.
       En cuanto se refiere a las  operaciones realizadas por el
    Banco de la  Provincia, Caja Popular  de Ahorros y "El Hogar
    del Empleado", quedan  exceptuadas  de  este impuesto  hasta
    la cantidad de diez mil pesos moneda nacional.
       
       Art.7º.- El Poder Ejecutivo podrá procurarse por medio de
    créditos a corto plazo, las  sumas necesarias  para  atender
    los gastos de la administración, dentro de los  recursos del
    Presupuesto.
       
       Art.8º.- Facúltase al  Poder Ejecutivo para anticipar, de
    rentas  generales, hasta la  suma  de $ 80.000 m/n. (Ochenta
    mil pesos moneda nacional), con destino a la compra de mate-
    rias primas para la Cárcel Penitenciaria, con cargo de opor-
    tuno reembolso.
       
       Art.9º.- Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo para am-
    pliar en todo tiempo  las sumas autorizadas  a invertir  por
    las siguientes  partidas: 1 del ítem 4º. inciso 7º; 1 del í-
    tem 6º. inciso 22 y 16  del ítem 1º inciso 25 del anexo A; y
    partidas: 1 del ítem 5º, inciso 3º; 1 del ítem 1º, inciso 14
    y 1 y 2 del ítem 2º inciso  14 del anexo B, todo de la  pre-
    sente ley.
       
       Art.10.- Los  herederos  de los funcionarios, empleados y
    obreros dependientes de la administración provincial que fa-
    llezcan durante el año, recibirán  dos meses de  sueldo, sin
    cargo.Se entiende esta ayuda con  destino a costear los gas-
    tos de entierro y luto únicamente, y será atendida con impu-
    tación al inciso 25 - ítem 1º - partida 16 - anexo A de esta
    ley o por la repartición autónoma o autárquica según corres-
    ponda.
       El Poder Ejecutivo o  reparticiones autónomas, en su ca-
    so, podrán hacer  entrega del importe de  los dos  meses  de
    sueldo, sin declaratoria judicial  de herederos, otorgándose
    fianza suficiente al efecto.
       
       Art.11.- En los casos de fallecimiento  de un legislador,
    los gastos de  representación y etiqueta que le  hubiera co-
    rrespondido hasta la incorporación de su reemplazante, serán
    abonados a sus sucesores legales  hasta el segundo grado in-
    clusive, siendo inembargable.
       
       Art.12.- Todo gasto en la administración, salvo los auto-
    rizados por leyes  especiales o generales, deberán sujetarse
    a la presente ley. Los funcionarios  o empleados que ordenen
    o realicen gastos que no hayan sido previamente autorizados,
    que se excedan de las partidas a que  deben imputarse, serán
    personalmente responsables de su importe. La autorización de
    gastos deberá solicitarse para cada caso, siempre que su va-
    lor excediese de $ 100 m/n.
       
       Art.13.- Ninguna ley  sancionada con  posterioridad a  la
    presente, que ordene gastos y carezca de recursos especiales
    propios, podrá ser ejecutada  mientras la erogación  no  sea
    incluída en la Ley de  Presupuesto, salvo declaración de ur-
    gencia que se exprese  en la misma, votada por dos tercio de
    votos de la  totalidad de los  miembros en ejercicio de cada
    Cámara, y en forma nominal, en cuyo caso se atenderá la ero-
    gación con rentas generales.
       
       Art.14.- Para las  partidas  globales asignadas por  este
    presupuesto a la H. Legislatura, no regirán duodécimos.
       Los saldos no dispuestos de las distintas partidas globa-
    les, asignadas por este Presupuesto a la H. Legislatura, po-
    drán ser aplicadas al pago de gastos generales de las HH.CC.
    Legislativas.
       
       Art.15.- Las  subvenciones, becas, subsidios y ayudas es-
    peciales que acuerda la  presente ley, caducarán sin derecho
    a reconocimiento posterior si dentro del ejercicio no hubie-
    ra sido pedido el pago de las mismas.
       
       Art.16.- Destínase el importe de los sueldos de  empleos
    vacantes a la formación de un fondo especial que servirá pa-
    ra atender el pago de la "Deuda Flotante" (créditos  recono-
    cido y reservados)
       Derógase el inciso 6º del artículo 4 de la  Ley de  Monte
    Pío Civil del 20 de julio de 1927.
       
       Art.17.- El aumento progresivo al magisterio  empezará  a
    regir desde el 1º enero del año siguiente al de la fecha  en
    que se cumplió el término para la aplicación del aumento.
       Se fija el beneficio del aumento progresivo solamente  en
    cuatro períodos durante la carrera  magisterial. El  aumento
    progresivo se liquidará únicamente sobre un sueldo cuando la
    maestra tenga otro puesto.
    
       Art.18.- Las sumas que fija el Presupuesto respectivo  de
    la Caja Popular de Ahorros se  atenderán  por la  mencionada
    Institución como sigue:
       75 % con cargo al producido de la colocación de  certifi-
    cados de depósito, y el
       25 % restante, con las utilidades que reditúe el fondo de
    reserva.
       
       Art.19.- Las exigencias de títulos o  especialidades  que
    señala este Presupuesto  para el  desempeño de  determinados
    cargos, regirán para las designaciones que  se hagan  en  lo
    sucesivo.
       
       Art.20.- Fíjase como Presupuesto General de Gastos y  re-
    cursos para las reparticiones autónomas, para  el año  1940,
    los contenidos en los incisos pertinentes que se  incorporan
    a la presente ley.
       
       Art.21.- Los sueldos y denominación de los cargos  de  la
    administración, se regirán por la siguiente escala, quedando
    excluídos de la misma los correspondientes al  personal  do-
    cente, clero y de tropa:
      Clase           Categoría               Sueldo mensual
       1             Oficial Mayor             $     650.--
       2                 "    Principal        "     625.--
       3                 "      1º             "     600.--
       4                 "      2º             "     575.--
       5                 "      3º             "     550.--
       6                 "      4º             "     525.--
       7                 "      5º             "     500.--
       8                 "      6º             "     475.--
       9                 "      7º             "     450.--
      10                 "      8º             "     425.--
      11                 "      9º             "     400.--
      12                 "      10º            "     375.--
      13                 "      11º            "     350.--
      14                 "      12º            "     325.--
      15                 Auxiliar Mayor        "     300.--
      16                 "        Principal    "     290.--
      17                 "           1º        "     280.--
      18                 "           2º        "     270.--
      19                 "           3º        "     260.--
      20                 "           4º        "     250.--
      21                 "           5º        "     240.--
      22                 "           6º        "     230.--
      23                 "           7º        "     220.--
      24                 "           8º        "     210.--
      25                 "           9º        "     200.--
      26                 Ayudante Mayor        "     190.--
      27                   "      Principal    "     180.--
      28                   "        1º         "     170.--
      29                   "        2º         "     160.--
      30                   "        3º         "     150.--
      31                   "        4º         "     140.--
      32                   "        5º         "     130.--
      33                   "        6º         "     120.--
      34                   "        7º         "     110.--
      35                   "        8º         "     100.--
      36                   "        9º         "      90.--
      37                   "        10º        "      80.--
      38                   "        11º        "      70.--
      39                   "        12º        "      60.--
      40                   "        13º        "      50.--
      41                   "        14º        "      40.--
      42                   "        15º        "      30.--
       
       Art.22.- En lo sucesivo los nombramientos de los  emplea-
    dos y funcionarios de la administración pública, sólo podrán
    recaer  en ciudadanos argentinos o argentinos naturalizados.
    Se exceptúan los cargos que requieran conocimientos técnicos
    o especiales.
    
       Art.23.- La calificación y  título del  personal  docente
    estará sujeta a la ley de escalafón y estabilidad del magis-
    terio (a consideración de la H. Legislatura).
       
       Art.24.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para introdu-
    cir las economías que juzgue necesarias, sobre las autoriza-
    ciones contenidas en la presente  ley, tendientes  a  evitar
    desequilibrio entre recursos y erogaciones, a cuyo  fin  po-
    dra disponer las medidas consiguientes.
       
       Art.25.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala  de  Sesiones  de  la  H.  Legislatura, a
    treinta días del mes de octubre de mil novecientos treinta y
    nueve.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
    PARA EL AÑO 1940.

  • Observaciones