* CADUCA * El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu- mán, sancionan con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Fíjase el Presupuesto General de Gastos de la Administración, para el año 1940, en la suma de $ 17.303. 951.79 m/n. (DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL NOVE- CIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de acuerdo a la siguiente distribución: A N E X O A Departamento de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública 1 Gobernación............................$ 82.760.-- 2 Ministerio de Gobierno................." 186.460.-- 3 Legislatura............................" 748.860.-- 4 Administración de Justicia............." 885.660.-- 5 Junta de Escrutinio Provincial........." 8.160.-- 6 Justicia de Paz.......................$ 304.340.-- 7 Fiscalía de Gobierno.................." 112.560.-- 8 Registro Civil........................" 59.640.-- 9 Dirección de Estadística.............." 29.660.-- 10 Archivo General......................." 71.780.-- 11 Registro de la Propiedad y Mandatos..." 42.460.-- 12 Consejo de Higiene Pública............" 1.444.670.-- 13 Patronato de Liberados................" 9.060.-- 14 Academia de Bellas Artes.............." 78.360.-- 15 Boletín Oficial......................." 36.620.-- 16 Cárcel Penitenciaria.................." 358.860.-- 17 Departamento del Trabajo.............." 58.700.-- 18 Orfelinato y Colonia de Menores "Gene- ral Belgrano"........................." 126.200.-- 19 Instituto de Ciego...................." 27.300.-- 20 Defensorías de Menores...............$ 33.980.-- 21 Consejo General de Educación........." 3.843.960.-- 22 Departamento General de Policía......" 3.166.880.-- 23 Reformatorio de Mujeres Asilo "Buen Pas- tor"................................." 6.840.-- 24 Culto................................" 11.195.-- 25 Beneficencia........................." 164.200.-- 26 Subvenciones........................." 140.860.-- $ 12.040.025.-- A N E X O B Departamento de Hacienda, Obras Públicas e Industrias 1 Ministerio de Hacienda...............$ 96.220.-- 2 Contaduría General..................." 143.400.-- 3 Dirección General de Rentas.........." 297.760.-- 4 Tesorería General...................." 24.320.-- 5 Departamento de Hidráulica, Obras Pú- blicas e Industrias.................." 159.340.-- 6 Departamento General de Irrigación y Aguas Potables......................." 254.820.-- 7 Obras Públicas......................." 336.000.-- 8 Junta Provincial de Turismo.........." 8.400.-- 9 Dirección Provincial de Servicio Eléc- tricos..............................." 53.760.-- 10 Sección Fomento Agrícola............." 52.300.-- 11 Parque Centenario 9 de Julio........." 100.000.-- 12 Personal de Inspección de Caña......." 115.706.89 13 Servicio de la Deuda y uso del Crédito 2.876.899.90 14 Valores a cargo de la Provincia......" 410.000.-- 15 Comisión al Banco de la Provincia...." 200.000.-- 16 Renta Municipal......................" 135.000.-- $ 5.263.926.79 Art.2º.- Los gastos previstos en el artículo anterior, serán cubiertos con el producido del siguiente: CALCULO DE RECURSOS 1 Participación por Ley Na- cional 12,139 Artículo 5º Consumo $ 3.231.200.-- Deducir: rein- tegro a Munici- palidades " 590.100.-- $ 2.641.100.- Art.7º Pro- ducción. $ 4.457.200 Deducir: rein- tegros a Esta- ción Experimen- Agrícola " 165.125.17 Camara Gremial " 47.746.69 212.871.86 "4.244.328.13 2 Participación por Ley Nacional 12.143 (ven- tas)....................................... " 960.000.-- 3 Participación por Ley Nacional 12.147 (rédi- tos)....................................... " 340.000.-- 4 Contribución Directa....................... "1.850.000.-- 5 Contribución Directa adicional, ley 9/6/927 " 130.000.-- 6 Contribución Directa adicional, ley 14/6/933" 415.000.-- 7 Papel Sellado y Estampillas, incluso adicional ley 9/6/ 1927...................... $ 1.250.000.-- Producido impuesto a las hi- potecas....................... " 60.000.-- "1.310.000.-- 8 Impuesto de irrigación, incluso atrasado... " 285.000.-- 9 Explotación de bosques y caleras. ......... " 30.000.-- 10 Patentes comerciales e industriales....... " 1.350.000.-- 11 Patentes comerciales e industriales adicio- nal ley 9/6/927............................ " 70.000.-- 12 Impuesto a la herencias.................... " 200.000.-- 13 Veedurías de marcas........................ " 85.000.-- 14 Impuesto a los cueros...................... " 155.000.-- 15 Certificados de transferencias de ganados.. " 95.000.-- 16 Guías de ganados y frutos.................. " 48.000.-- 17 Impuestos atrasados........................ " 900.000.-- 18 Eventuales y recursos varios: Diversos...................... " 335.000.-- Subsidios nacionales para el Consejo de Higiene y Colo- nia de Menores "General Belgrano", etc............... " 100.000.-- Rentas de títulos emprés- titos emitidos no coloca- dos.......................... " 150.000.-- Contribución Cía. Hidro E- léctrica de Tucumán, ley 1.682........................ " 10.000.-- Producido pensiones Hospital Alienados.................... " 5.000.-- " 600.000.-- 19 Producido de la ley 13 de ju- lio de 1915 artículo 12 - inciso 1º: Conversión de la deuda pública.............................. " 100.000.-- 20 Producido de la ley 13 de julio de 1915 artículo 12 - inciso 2º: Asistencia So- cial....................................... " 50.000.-- 21 Producido de la ley 13 de julio de 1915 artículo 12 - inciso 3º: Parque Cente- nario (modificado por ley 10/10/918........ " 50.000.-- 22 Cuotas concesionarios canales de Río Chico, incluso atrasados................... " 13.000.-- 23 Cuota concesionarios canales de Marapas, incluso atrasado........................... " 11.000.-- 24 Producido de aguas potables de Villa Mi- tre y otras de la campaña, incluso atra- sado....................................... " 32.000.-- 25 Subvención nacional para escuelas.......... " 300.000.-- 26 Boletín Oficial............................ " 40.000.-- 27 Academia de Bella Artes................... " 10.000.-- 28 Laboratorio de Bacteriología............. " 500.-- 29 Municipalidad de la Capital: contribución para el servicio de la deuda de la que se hizo cargo la Provincia................... " 684.000.-- $ 16.998.928.13 R E S U M E N : Anexo A.................................. $ 12.040.025.-- " B.................................. " 5.263.926.79 Comparación: Cálculo de recursos...................... $ 16.998.928.13 Presupuesto de gastos.................... " 17.303.951.79 Déficit.................................. " 305.023.66 Art.3º.- Fíjase en el 6 o/oo (seis por mil) la tasa del impuesto de Contribución Directa para el año 1940, debiendo regir la nueva avaluación de la propiedad raíz. Las tierras sin mejoras situadas dentro de las plantas urbanas, abonarán además, un adicional del 6 o/oo (seis por mil) sobre su valuación. Art.4º.- Durante el año 1940, los concesionarios de agua de la Provincia contribuirán a los gastos de la administra- ción general y particular de las aguas de dominio público, con una cuota anual de $ 3 moneda nacional por unidad de de- recho de aprovechamiento, según el artículo 8º de la Ley de Riego. Art.5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar la cuo- ta anual de prorrateo de los concesionarios de los canales de Río Chico y Marapa en las sumas que estime necesaria, quedando derogada la disposición del artículo 46 de la Ley de Riego del 18 de marzo de 1897, en lo que respecta a los referidos canales. La cuota que a tal efecto se fije no podrá exceder de $ 5 moneda nacional anuales por unidad, debiendo ser disminuída a medida que aumenten los servicios de los canales mencio- nados. Art.6º.- Mantiénese el impuesto anual a la renta de los dineros colocados en hipoteca sobre bienes raíces situados en el territorio de la Provinicia, calculados sobre la base del 4 o/oo sobre el monto de los capitales invertidos, crea- do por el artículo 9º de la Ley de Presupuesto para 1930. este impuesto será pagado por el acreedor en la forma y tiempo reglamentado por el Poder Ejecutivo. Quedan exceptuados de este impuesto los capitales corres pondiente a operaciones realizadas por intermedio del Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Nación Argentina, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Obreros y Empleados Ferroviarios y Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Enpresas Ban carias. En cuanto se refiere a las operaciones realizadas por el Banco de la Provincia, Caja Popular de Ahorros y "El Hogar del Empleado", quedan exceptuadas de este impuesto hasta la cantidad de diez mil pesos moneda nacional. Art.7º.- El Poder Ejecutivo podrá procurarse por medio de créditos a corto plazo, las sumas necesarias para atender los gastos de la administración, dentro de los recursos del Presupuesto. Art.8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para anticipar, de rentas generales, hasta la suma de $ 80.000 m/n. (Ochenta mil pesos moneda nacional), con destino a la compra de mate- rias primas para la Cárcel Penitenciaria, con cargo de opor- tuno reembolso. Art.9º.- Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo para am- pliar en todo tiempo las sumas autorizadas a invertir por las siguientes partidas: 1 del ítem 4º. inciso 7º; 1 del í- tem 6º. inciso 22 y 16 del ítem 1º inciso 25 del anexo A; y partidas: 1 del ítem 5º, inciso 3º; 1 del ítem 1º, inciso 14 y 1 y 2 del ítem 2º inciso 14 del anexo B, todo de la pre- sente ley. Art.10.- Los herederos de los funcionarios, empleados y obreros dependientes de la administración provincial que fa- llezcan durante el año, recibirán dos meses de sueldo, sin cargo.Se entiende esta ayuda con destino a costear los gas- tos de entierro y luto únicamente, y será atendida con impu- tación al inciso 25 - ítem 1º - partida 16 - anexo A de esta ley o por la repartición autónoma o autárquica según corres- ponda. El Poder Ejecutivo o reparticiones autónomas, en su ca- so, podrán hacer entrega del importe de los dos meses de sueldo, sin declaratoria judicial de herederos, otorgándose fianza suficiente al efecto. Art.11.- En los casos de fallecimiento de un legislador, los gastos de representación y etiqueta que le hubiera co- rrespondido hasta la incorporación de su reemplazante, serán abonados a sus sucesores legales hasta el segundo grado in- clusive, siendo inembargable. Art.12.- Todo gasto en la administración, salvo los auto- rizados por leyes especiales o generales, deberán sujetarse a la presente ley. Los funcionarios o empleados que ordenen o realicen gastos que no hayan sido previamente autorizados, que se excedan de las partidas a que deben imputarse, serán personalmente responsables de su importe. La autorización de gastos deberá solicitarse para cada caso, siempre que su va- lor excediese de $ 100 m/n. Art.13.- Ninguna ley sancionada con posterioridad a la presente, que ordene gastos y carezca de recursos especiales propios, podrá ser ejecutada mientras la erogación no sea incluída en la Ley de Presupuesto, salvo declaración de ur- gencia que se exprese en la misma, votada por dos tercio de votos de la totalidad de los miembros en ejercicio de cada Cámara, y en forma nominal, en cuyo caso se atenderá la ero- gación con rentas generales. Art.14.- Para las partidas globales asignadas por este presupuesto a la H. Legislatura, no regirán duodécimos. Los saldos no dispuestos de las distintas partidas globa- les, asignadas por este Presupuesto a la H. Legislatura, po- drán ser aplicadas al pago de gastos generales de las HH.CC. Legislativas. Art.15.- Las subvenciones, becas, subsidios y ayudas es- peciales que acuerda la presente ley, caducarán sin derecho a reconocimiento posterior si dentro del ejercicio no hubie- ra sido pedido el pago de las mismas. Art.16.- Destínase el importe de los sueldos de empleos vacantes a la formación de un fondo especial que servirá pa- ra atender el pago de la "Deuda Flotante" (créditos recono- cido y reservados) Derógase el inciso 6º del artículo 4 de la Ley de Monte Pío Civil del 20 de julio de 1927. Art.17.- El aumento progresivo al magisterio empezará a regir desde el 1º enero del año siguiente al de la fecha en que se cumplió el término para la aplicación del aumento. Se fija el beneficio del aumento progresivo solamente en cuatro períodos durante la carrera magisterial. El aumento progresivo se liquidará únicamente sobre un sueldo cuando la maestra tenga otro puesto. Art.18.- Las sumas que fija el Presupuesto respectivo de la Caja Popular de Ahorros se atenderán por la mencionada Institución como sigue: 75 % con cargo al producido de la colocación de certifi- cados de depósito, y el 25 % restante, con las utilidades que reditúe el fondo de reserva. Art.19.- Las exigencias de títulos o especialidades que señala este Presupuesto para el desempeño de determinados cargos, regirán para las designaciones que se hagan en lo sucesivo. Art.20.- Fíjase como Presupuesto General de Gastos y re- cursos para las reparticiones autónomas, para el año 1940, los contenidos en los incisos pertinentes que se incorporan a la presente ley. Art.21.- Los sueldos y denominación de los cargos de la administración, se regirán por la siguiente escala, quedando excluídos de la misma los correspondientes al personal do- cente, clero y de tropa: Clase Categoría Sueldo mensual 1 Oficial Mayor $ 650.-- 2 " Principal " 625.-- 3 " 1º " 600.-- 4 " 2º " 575.-- 5 " 3º " 550.-- 6 " 4º " 525.-- 7 " 5º " 500.-- 8 " 6º " 475.-- 9 " 7º " 450.-- 10 " 8º " 425.-- 11 " 9º " 400.-- 12 " 10º " 375.-- 13 " 11º " 350.-- 14 " 12º " 325.-- 15 Auxiliar Mayor " 300.-- 16 " Principal " 290.-- 17 " 1º " 280.-- 18 " 2º " 270.-- 19 " 3º " 260.-- 20 " 4º " 250.-- 21 " 5º " 240.-- 22 " 6º " 230.-- 23 " 7º " 220.-- 24 " 8º " 210.-- 25 " 9º " 200.-- 26 Ayudante Mayor " 190.-- 27 " Principal " 180.-- 28 " 1º " 170.-- 29 " 2º " 160.-- 30 " 3º " 150.-- 31 " 4º " 140.-- 32 " 5º " 130.-- 33 " 6º " 120.-- 34 " 7º " 110.-- 35 " 8º " 100.-- 36 " 9º " 90.-- 37 " 10º " 80.-- 38 " 11º " 70.-- 39 " 12º " 60.-- 40 " 13º " 50.-- 41 " 14º " 40.-- 42 " 15º " 30.-- Art.22.- En lo sucesivo los nombramientos de los emplea- dos y funcionarios de la administración pública, sólo podrán recaer en ciudadanos argentinos o argentinos naturalizados. Se exceptúan los cargos que requieran conocimientos técnicos o especiales. Art.23.- La calificación y título del personal docente estará sujeta a la ley de escalafón y estabilidad del magis- terio (a consideración de la H. Legislatura). Art.24.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para introdu- cir las economías que juzgue necesarias, sobre las autoriza- ciones contenidas en la presente ley, tendientes a evitar desequilibrio entre recursos y erogaciones, a cuyo fin po- dra disponer las medidas consiguientes. Art.25.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a treinta días del mes de octubre de mil novecientos treinta y nueve.-
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PARA EL AÑO 1940.