* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de quince mil pesos moneda nacional, con des-
tino a subvenir los gastos que demanden las Jornadas Médicas
que se realizarán en esta ciudad durante el corriente año.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley se atenderá de Rentas Generales con imputación
a la misma.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinticinco días de Abril de mil novecientos cuarenta.