• Detalle de Ley

    Ley N°: 1796
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 15/05/1940
    Promulgada: 17/05/1940
    Publicada: 20/05/1940
    Boletin Of. N°: 9366

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícanse  los  artículos  12 y 19, de la
    Ley Orgánica  del  Banco  de  la  Provincia, en la siguiente
    forma:
         "Art.12.- El  Banco  no podrá invertir fondos en bienes
    raíces fuera  de los necesarios para su propio uso, pero po-
    drá aceptar  cualquier clase de bienes o valores en garantía
    o pago  subsidiario  de sus préstamos, cuyos cobros a juicio
    del Directorio no pudieran hacerse en otra forma. En caso de
    adjudicación deberá  enajenar los inmuebles de acuerdo a las
    disposiciones de la Ley 5 de marzo de 1900.
       Podrán también enajenarse esos inmuebles acordando plazos
    hasta diez años, pudiendo exigir el Banco desde el cinco por
    ciento hasta  el  veinte  por  ciento al contado, debiéndose
    abonar el resto en cuotas semestrales con el seis por ciento
    de interés anual con la garantía hipotecaria de la propiedad
    vendida.
       En cada caso el Directorio fijará el plazo hasta el máxi-
    mo de diez años, como así también el porcentaje al contado
    que se resuelva exigir dentro de los límites señalados".
       "Art.19.- El  encaje en efectivo (billetes o metálico) no
    podrá ser  menos del dieciséis por ciento de sus depósitos a
    la vista y del ocho por ciento de sus depósitos a plazo, de-
    biendo depositar  de este efectivo a la orden del Banco Cen-
    tral de  la  República Argentina, por lo menos el porcentaje
    que determina la Ley Nacional de Bancos"
    
       Art.2º.- Deróganse  todas  las  leyes  que  se opongan al
    cumplimiento de la presente.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura,
    a quince días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 581
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO PROVINCIA

  • Observaciones

    POR DECRETO ACUERDO 108/167 DEL 20/01/1945 SE REFORMA EL
    CAPITULO III-