* CADUCA *
Al Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia
con fecha 11 del presente la H. Sala de la Provincia en
sesión del mismo, ha sancionado lo que sigue:
Artículo 1º.- Se faculta al Gobierno de la Provincia para
emplear de los fondos públicos, la cantidad que juzgue
necesaria con arreglo al estado del Erario para solemnizar
la jura del estatuto provincial, con cargo de cuenta.
Art. 2º.- Comuníquese etc.
Tucumán, 16 de Noviembre de 1852.-