* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase en la suma de cuatro mil pesos mo-
neda nacional, por una sola vez, la partida 1, Ítem 8, Gas-
tos, inciso III, Anexo A del Presupuesto vigente.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte y un día del mes de Mayo del año mil novecientos
cuarenta.