• Detalle de Ley

    Ley N°: 1806
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 27/05/1940
    Promulgada: 10/06/1940
    Publicada: 14/06/1940
    Boletin Of. N°: 9386

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y:
    
       Artículo 1º.- Créase la Cámara Gremial de Arroceros  a la
    que pertenecerán  como afiliados los compradores de arroz en
    cáscara y los productores de este cereal que lo soliciten. A
    este efecto se considerará comprador a toda persona de dere-
    cho que  compre arroz en cáscara y productor a cada arrocero
    agricultor independiente de la Provincia.
    
       Art.2º.- La   Dirección de la Cámara Gremial de Arroceros
    estará a  cargo  de  un  Comité  Especial  que se denominará
    "Comisión Arbitral",  la  que  se compondrá de dos represen-
    tantes de  los  compradores  y  de dos representantes de los
    productores en calidad de titulares; y dos vocales suplentes
    por cada gremio.
       Ningún miembro  de  la Comisión Arbitral percibirá emolu-
    mento alguno en Retribución de los servicios que prestare en
    calidad de tal.
       Actuará como  Presidente  suplente el funcionario que por
    orden jerárquico desempeñe la Dirección de la Estación Expe-
    rimental Agrícola.
    
       Art.3º.- La  Comisión  Arbitral  se  renovará  por  mitad
    anualmente, uno  por  cada gremio, renovándose el primer año
    por sorteo y en lo sucesivo por expiración del período.
    
       Art.4º.- Los compradores que sean productores también, no
    podrán representar  en  ningún  caso a los productores en la
    Comisión Arbitral, debiendo prevalecer el cargo de comprador
    sobre el de productor en cada caso.
    
       Art.5º.- La  Comisión Arbitral abrirá un registro de com-
    pradores y  productores de arroz, siendo la inscripción gra-
    tuita y  voluntaria;  pero no podrán gozar de los beneficios
    de esta ley los que no se inscribiesen en él.
    
       Art.6º.- Los  afiliados  a la Cámara Gremial de Arroceros
    deberán manifestar  por  escrito  que  se someten a las dis-
    posiciones de  esta  ley  y  de los reglamentos que dicte la
    Comisión Arbitral.
    
       Art.7º.- La Comisión Arbitral será el organismo regulador
    y el  árbitro entre los  compradores y productores de arroz,
    debiendo establecer  para  esta industria un régimen análogo
    al determinado  por   el  laudo  Alvear  para  la  industria
    azucarera.
       Contra los  laudos  de  la  Comisión  Arbitral sólo podrá
    entenderse el  recurso de nulidad con efecto devolutivo ante
    la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
    
       Art.8º.- La  Comisión Arbitral proyectará los reglamentos
    necesarios para  el  mejor  desempeño  de  su cometido y los
    someterá, para  su validez, a la aprobación del Poder Ejecu-
    tivo. Nombrará  por  sí los empleados que juzgue necesarios,
    fijando su renumeración y condiciones de admisión.
    
       Art.9º.- Los  arroces que se vendan en la Provincia esta-
    rán sujetos  a  Desinfección y análisis que se efectuarán en
    la forma que la Estación Experimental Agrícola determine.
    
       Art.10.- Los  actos  o contratos que violaran en su espí-
    ritu a  esta  ley,  serán  punibles  con multa que oscilarán
    entre un mil y diez mil pesos moneda nacional.
    
       Art.11.- Los  precios  básicos de compra de arroz en cás-
    cara, los  fijará  la  Comisión  Arbitral  al iniciarse cada
    cosecha y  serán  los  promedios  de los precios de venta al
    consumidor entre  la iniciación de cada cosecha y la cosecha
    anterior. La  escala de los precios se ajustará a la calidad
    del arroz y su rendimiento fabril, de manera que estos  pre-
    cios estén  en  estricta  relación  con  el  rendimiento  de
    elaboración de cada cosecha y por cada cosechero.
    
       Art.12.- Todo  transporte  de arroz irá munido de un cer-
    tificado o  guía  expedido  por  la  Comisión Arbitral o los
    funcionarios que  la  misma designe. En caso contrario incu-
    rrirá en multa.
    
       Art.13.- Todo  transporte de arroz sin la guía correspon-
    diente hará  pasible  al  remitente  ó  consignatario de una
    multa igual a diez veces el valor que le corresponda pagar.
    Cualquier autoridad  provincial  secuestrará el arroz que se
    transporte sin guía, poniéndolo a disposición de la Comisión
    Arbitral hasta que se efective la multa correspondiente.
    
       Art.14.- El  cincuenta  por  ciento  de las multas que se
    apliquen corresponderá  a  los  denunciantes  de las infrac-
    ciones.
       Las multas las hará efectiva la Comisión Arbitral por vía
    de apremio.
    
       Art.15.- Los  fondos provenientes de esta ley, después de
    cubiertos los  gastos  que  demande  el  cumplimiento  de la
    misma, se  destinarán  a la creación de una Estación Experi-
    mental Arrocera,  dependiente  de  la  Estación Experimental
    Agrícola, encargada  de estudiar todos los problemas concer-
    nientes a esta industria.
    
       Art.16.- Hasta  tanto se constituya la Comisión Arbitral,
    la Estación  Experimental Agrícola confeccionará el registro
    de compradores  y  productores  de arroz a que se refiere el
    Artículo 5º,  debiendo  dejar definitivamente constituida la
    Comisión Arbitral  dentro  de los noventa días de promulgada
    esta ley.  La  primera  designación  se hará por elección en
    cada gremio con los que se encontraran inscriptos a la fecha
    de la misma.
    
       Art.17.- Los  gastos  que  demande  el cumplimiento de la
    presente ley,  se  hará de rentas generales con imputación a
    la misma.
    
       Art.18.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.19.- Declárase esta ley de carácter urgente.
    
       Art.20.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    te y siete días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA LA CAMARA GREMIAL DE ARROCERROS.

  • Observaciones