* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de diez mil pesos moneda nacional, para com-
batir la bubónica en el Departamento de Burruyacu.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley, se hará de rentas generales con imputación a
la misma.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a cuatro días del mes de Junio de mil novecientos cuarenta.