* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- A partir de la fecha de la promulgación de
la presente ley, todos los ingenios azucareros y los cañe-
ros, estarán obligados a pagar, como mínimo, tres pesos
moneda nacional por cada mil kilos de caña hachada, pelada y
cargada en el surco.
Art.2º.- La violación por parte de los empleadores a las
disposiciones de esta ley, será penada con una multa de cien
pesos la primera vez; doscientos la segunda y quinientos
pesos cada una de las reincidencias sucesivas.
A este efecto cualquier ciudadano podrá denunciar esa
violación ante el Departamento Provincial del Trabajo, ante
la Policía o Juzgado de Paz más cercano; debiendo estas
últimas reparticiones enviar la denuncia en el término pe-
rentorio de 24 horas de recibida, el Departamento del Tra-
bajo.
La falta de este envío será penada la primera vez con una
suspensión sin goce de sueldo por treinta días a la auto-
ridad que haya omitido dicha obligación y a la segunda con
la destitución de su cargo.
Todo denunciante tendrá derecho al cincuenta por ciento
de la multa aplicada, a excepción de los empleados de la
Administración Pública.
Art.3º.- Comprobada la infracción por el Departamento del
Trabajo, este formulará la cuenta respectiva y la pasará a
la Fiscalía de Gobierno para su ejecución por la vía de
apremio.
Art.4º.- El trámite administrativo entre la denuncia y la
resolución del Departamento del Trabajo, aplicando o no la
multa, tendrá una duración máxima de treinta días.
Art.5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art.6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a trece
días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.