* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Acuérdase un nuevo plazo de dos años, a
contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley,
para que el Gobierno de la Nación comience la ejecución de
los trabajos de construcción del edificio de la Escuela de
Comercio, en el terreno donado por la Provincia, mediante
Ley nº 1.705, del 5 de Julio de 1937.
Art.2º.- Esta donación no se escriturará, ni el Gobierno
de la Nación tendrá derecho alguno sobre el terreno mientras
la obra no sea licitada y adjudicada y se inicie la cons-
trucción del edificio.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a cator-
ce días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta.