* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- El personal de la Administración Provincial
tendrá derecho por razones de salud a un mes de licencia con
goce de sueldo.
Art.2º.- Los empleados de la Administración Provincial
afectados de cáncer, parálisis general, lepra, psicosis,
gozarán de una licencia de seis meses con goce de sus ha-
beres.
Art.3º.- Si vencido el plazo a que se refiere el artículo
anterior, el empleado no se hallare en condiciones de rea-
nudar su trabajo, se prorrogará su licencia seis meses más
con el cincuenta por ciento del importe de su sueldo.
Art.4º.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo
anterior, el empleado tendrá derecho a licencia sin goce de
sueldo mientras dure su enfermedad.
Art.5º.- El certificado para gozar de estas licencias
expresará necesidad, utilidad y tiempo de las mismas y será
otorgado por los médicos del Consejo de Higiene a los que el
Poder Ejecutivo facultare.
Art.6º.- Si se comprobara que el empleado enfermo no se
somete al tratamiento indicado por los facultativos, que
deberá justificar ante el Consejo de Higiene mensualmente,
el Poder Ejecutivo lo declarará cesante.
Art.7º.- Los empleados afectados de las enfermedades a
que se refiere el artículo 2º serán reincorporados cuando
sean dados de alta.
Art.8º.- Si reintegrados a sus ocupaciones los enfermos a
que se refiere el artículo 2º, después de las licencias
acordadas se reactivaran sus enfermedades, gozarán de nueve
licencias sin goce de sueldo y por tiempo indeterminado.
Art.9º.- Los médicos que suscriben los certificados a que
se refiere la presente ley, serán responsables de la
exactitud de los mismos.
Art.10.- Los empleados que por razones de servicio mili-
tar deban abandonar transitoriamente sus ocupaciones deberán
ser reintegrados a sus cargos dentro del mes de haber cum-
plido dicho servicio.
Art.11.- Gozarán de los beneficios de esta ley los
empleados con más de un año de antigüedad en la adminis-
tración.
Art.12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.13.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
plimiento de la presente ley.
Art.14.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a veinte
y dos días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta.