* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- La Dirección General de Higiene y Asis-
tencia Social y la Comisión Central de Higiene y Asistencia
Social, realizarán cada dos años y antes del 1º de octubre,
un congreso que se denominará de "Asistencia Social y Esta-
dística Vital de la Provincia de Tucumán", del que podrán
formar parte todas las instituciones y reparticiones vin-
culadas a dichos problemas, como así también los profesio-
nales médicos.
Art.2º.- Serán autoridades de este congreso las mismas
que forman la Dirección General de Higiene y Asistencia
Social y la Comisión Central de Higiene y Asistencia Social,
quedando facultadas dichas entidades para solicitar de las
oficinas de la Administración Provincial la colaboración
necesaria, obligatoria y gratuita, para el mejor desempeño
de su cometido.
Art.3º.- El Presidente de la Dirección General de Higiene
y Asistencia Social gestionará fondos con la debida antici-
pación y, por intermedio de quien corresponda, la colabo-
ración de los ministerios respectivos de la Nación, que
intervengan en esta Provincia en problemas semejantes, cuyos
estudios y antecedentes serán elevados a conocimiento del
Congreso.
Art.4º.- Serán presentados en dicho congreso los trabajos
médicos a que se refiere el artículo 6º de la ley número
1667 y artículos 25 y 26 de su reglamentación; considerán-
dose además, las memorias, estadísticas y conclusiones de
cada uno de los cuerpos técnicos provinciales que abarquen
problemas de asistencia médico social.
Art.5º.- Quedan obligados los médicos dependientes del
Congreso de Higiene de la Provincia, a presentar al Congreso
a que se refiere el artículo 1º, un trabajo cuyo tema esté
relacionado con la función que desempeñan.
Art.6º.- Las conclusiones a que arriben estos congresos
serán publicadas y elevadas, para su conocimiento, a las
autoridades de la Provincia.
Art.7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.8.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta.