• Detalle de Ley

    Ley N°: 1824
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 30/10/1940
    Promulgada: 06/11/1940
    Publicada: 28/11/1940
    Boletin Of. N°: 9521

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- La  Dirección  General  de Higiene  y Asis-
    tencia Social  y la Comisión Central de Higiene y Asistencia
    Social, realizarán  cada dos años y antes del 1º de octubre,
    un congreso  que se denominará de "Asistencia Social y Esta-
    dística Vital  de  la  Provincia de Tucumán", del que podrán
    formar parte  todas  las  instituciones y reparticiones vin-
    culadas a  dichos  problemas, como así también los profesio-
    nales médicos.
    
       Art.2º.- Serán  autoridades  de  este congreso las mismas
    que forman  la  Dirección  General  de  Higiene y Asistencia
    Social y la Comisión Central de Higiene y Asistencia Social,
    quedando facultadas  dichas  entidades para solicitar de las
    oficinas de  la  Administración  Provincial  la colaboración
    necesaria, obligatoria  y  gratuita, para el mejor desempeño
    de su cometido.
    
       Art.3º.- El Presidente de la Dirección General de Higiene
    y Asistencia  Social gestionará fondos con la debida antici-
    pación y,  por  intermedio  de quien corresponda, la colabo-
    ración de  los  ministerios  respectivos  de  la Nación, que
    intervengan en esta Provincia en problemas semejantes, cuyos
    estudios y  antecedentes  serán  elevados a conocimiento del
    Congreso.
    
       Art.4º.- Serán presentados en dicho congreso los trabajos
    médicos a  que  se  refiere  el artículo 6º de la ley número
    1667 y  artículos  25 y 26 de su reglamentación; considerán-
    dose además,  las  memorias,  estadísticas y conclusiones de
    cada uno  de  los cuerpos técnicos provinciales que abarquen
    problemas de asistencia médico social.
    
       Art.5º.- Quedan  obligados  los  médicos dependientes del
    Congreso de Higiene de la Provincia, a presentar al Congreso
    a que  se  refiere el artículo 1º, un trabajo cuyo tema esté
    relacionado con la función que desempeñan.
    
       Art.6º.- Las  conclusiones  a que arriben estos congresos
    serán publicadas  y  elevadas,  para  su conocimiento, a las
    autoridades de la Provincia.
    
       Art.7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.8.- Comuníquese.
    
       Dada  en  la  Sala  de Sesiones de la  H. Legislatura, a
    treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA SOCIAL Y LA
    COMISIÓN CENTRAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA SOCIAL, REALIZARÁN
    CADA DOS AÑOS Y ANTES DEL 1° DE OCTUBRE UN CONGRESO DE
    "ASISTENCIA SOCIAL Y ESTADÍSTICA VITAL DE LA PROVINCIA DE
    TUCUMÁN".

  • Observaciones